TSE admite denuncia de CC contra Añez por violación a la Ley de Régimen Electoral

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) admitió este martes la denuncia presentada por la alianza Comunidad Ciudadana (CC) contra la alianza Juntos de Jeanine Áñez por violación a la Ley de Régimen Electoral por la presunta difusión de propaganda electoral durante su gestión pública transitoria.

Según la hoja de ruta (TSE-SC-4565/2020 y 4627/2020) del organismo electoral con fecha 1 de julio, el delegado nacional de Juntos tiene tres días hábiles para responder a la denuncia.

“Conforme al artículo 59 del `Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral´, se admite la misma en cuando hubiese lugar en derecho y se dispone correr traslado al delegado nacional de la Alianza `Juntos´ para que en el plazo de tres (3) hábiles responda a la denuncia, adjuntando la prueba de descargo pertinente de conformidad al procedimiento establecido”, señala el documento.

CC presentó el lunes 29 de junio una denuncia ante el TSE contra la candidata y presidenta, Jeanine Áñez por violación al Régimen Electoral sobre propaganda con el argumento de que la autoridad disfraza, bajo la apariencia de actos de gestión de gobierno, propaganda electoral en medios de comunicación fuera de la fecha programada en el calendario electoral emitida por el TSE.

El abogado y vocero de CC, Carlos Alarcón, presentó la denuncia en las oficinas de la entidad electoral y señaló dos spots y cuñas radiales, referidos a la donación de la mitad de su sueldo, por un lado, y al tema de la reactivación del plan de empleo del Gobierno, por otro.

Con ese cometido, la Alianza pidió al Órgano electoral la suspensión inmediata de los dos spots  y cuñas radiales que actualmente se están difundiendo en varios medios de comunicación. Asimismo, exigió sancionar a la candidata Áñez, según lo establecido en la norma del Régimen Electoral y, por último, que el TSE remita los antecedentes a la Contraloría General del Estado para que determine responsabilidades por el “mal uso de bienes del Estado”.

ANF.

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