En representación del país, el Procurador General del Estado, José María Cabrera, presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de Opinión Consultiva sobre los límites permitidos en el ejercicio de los derechos políticos en democracia. El objetivo es que ese organismo internacional se pronuncie sobre el derecho humano a la reelección indefinida.
Lo hizo a raíz de las diversas crisis políticas y electorales generadas en Latinoamérica por gobiernos que promueven la reelección sin límites, algunos argumentando la necesidad de conseguir la eficacia en políticas públicas a largo plazo y otros reclamándola como un derecho humano.
Respondió además a una solicitud de la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la Opinión Consultiva presentada en 2019 por Colombia sobre “La figura de la reelección presidencial indefinida en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.
Ambos requerimientos fueron remitidos este viernes 24 de julio al Secretario Ejecutivo de ese organismo internacional, Pablo Saavedra Alessandri.
En un comunicado audiovisual para la prensa, Cabrera confirmó el envío de los Escritos de Estado y recordó que estas acciones se suman al memorial que fue presentado el 8 de enero ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para solicitar la nulidad de la “oprobiosa sentencia constitucional 084/2017 que dio lugar al desconocimiento del referéndum del 21 de febrero (de 2016) y al incumplimiento de nuestra normativa constitucional”.
En esa consulta nacional, 2. 682.517 bolivianos (51,3%) rechazaron una nueva reelección del entonces presidente Evo Morales y de su vicepresidente Álvaro García Linera.
“Es de conocimiento de todo el pueblo boliviano que la grave crisis de la democracia boliviana tuvo su origen en el desconocimiento y desobediencia al mandato del pueblo boliviano expresado en el referéndum del 21 de febrero del año 2016, el cual establecía que se respete el mandato constitucional de la prohibición de la reelección presidencial y vicepresidencial indefinida”, afirmó el Procurador General del Estado.
Posteriormente explicó que, en el contexto internacional, en cumplimiento de la Constitución (art. 229) y de la Ley 064 (Art 8, numerales 1 y 11) interpuso ante la Corte IDH la solicitud de Opinión Consultiva sobre el ejercicio de derechos políticos en democracia y, a la vez, presentó el escrito con relación a similar recurso presentado por Colombia a fines de 2019.
En su solicitud de Opinión Consultiva, el Estado formuló las siguientes preguntas que abarcan aspectos que no fueron considerados por la Opinión Consultiva presentada por Colombia.
1. ¿Puede considerarse a la reelección indefinida como un derecho humano o una restricción a los derechos políticos conforme a los artículos 23 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?
2. El artículo 23 literal b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas”. ¿El hecho de que las elecciones deban ser periódicas auténticas constituye un límite o prohibición a la reelección indefinida de autoridades estatales?
3. A la luz de la Carta Democrática Interamericana, ¿la democracia representativa como modelo de gobierno restringe la reelección indefinida de autoridades en un Estado de Derecho?
4. ¿Qué grado de jerarquía tienen los resultados obtenidos a través de consultas populares o referéndums sobre la modificación del texto constitucional, con relación a la previsión que prohíbe la reelección presidencial indefinida, frente a las decisiones adoptadas por los Tribunales Constitucionales y Judiciales que dan curso a la reelección?
El Deber.