ASFI ratifica que financieras no deben cobrar costo adicional ni interés extra por diferimiento de créditos

La Autoridad del Sistema Financiero (ASFI), ratificó hoy, a través de un comunicado que los bancos, cooperativa u otras Entidades de Intermediación Financiera (EIF), así como las Empresas de Arrendamiento Financiero (EAF) deben aplicar el diferimiento, que vence en diciembre de 2020, sin que ello signifique costos administrativos adicionales, que afecten la calificación de riesgo de los prestatarios, generación de interés extraordinario, incremento de la tasa de interés y tampoco la capitalización de los intereses diferidos.

Consultada al respecto, Paola Sequeiros, analista en temas financieros, sostuvo que eso significa que bancos o cooperativas debe mantener el valor de las cuotas que el prestatario firmó antes de la pandemia y por ningún motivo debe pagar a partir de enero de 2021 un valor mayor.

“Si una persona, pagaba por ejemplo, Bs 200 por un crédito de consumo, de vivienda o para la compra de un vehículo o emprendimiento, ese valor se debe seguir manteniéndo cuando otra vez se reactiven los cobros en enero de 2021. No puede haber un incremento de la cuota”, explicó Sequeiros.

Sin embargo, la analista remarcó que la ASFI no dice nada del cobro de los intereses a saldo capital como sostiene el Código de Comercio, en el que se apoya la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban).

La entidad reguladora insiste en que las entidades financieras tienen la obligación de convenir con los prestatarios las opciones para el pago de las cuotas diferidas y de entregarle los planes de pago correspondiente a sus operaciones de créditos sin costo alguno.

Además de proporcionar información veraz, exacta, precisa, íntegra, oportuna y verificable sobre las características de los créditos otorgados.

Asimismo, se encuentran facultadas para efectuar refinanciamientos o reprogramaciones de las obligaciones de sus prestatarios, incluso para aplicar otra medidas de solución a favor de los mismos, considerando las solicitudes de las personas que se acogieron al diferimiento, pudiendo acceder al Fondo de Reactivación (FORE) cuando se trate de una reprogramación.

Finalmente, la ASFI hace notar que ninguna entidad regulada debe contactarse con los prestatarios, por el modo que fuese, con el propósito de inducir a que éstos realicen el pago de las cuotas diferidas antes del periodo establecido o el de realizar cobros extraordinario por la aplicación del diferimiento.

El Deber

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