La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) insistió hoy, a través de un comunicado oficial que las entidades financieras deben realizar el cobro de las cuotas que fueron diferidas de manera posterior a la última cuota del plan de pagos del crédito y aclaró que no podrán generar, ni devengar intereses extraordinarios o adicionales.
Asimismo, sostuvo que tampoco podrán incrementar la tasa de interés, ejecutar sanciones y penalizaciones de ningún tipo. “Se deberá mantener el interés devengado por el capital de las cuotas diferidas invariable”, indica la entidad reguladora.
Señala que las disposiciones surgen en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 4409 de 2 de diciembre de 2020, y agrega que el pago de cuotas debe conservar la periodicidad de pago previamente pactada en el contrato del crédito.
A la conclusión del periodo de diferimiento (31 de diciembre de 2020), las entidades financieras deberán convenir con los prestatarios en función s su situación económica y capacidad de pago, el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito cuyas cuotas fueron diferidas.
La semana pasada, Marcelo Montenegro, ministro de Economía y Finanzas Públicas, dijo que una mala interpretación de las normas aprobadas durante la gestión de Jeanine Áñez había derivado en el cobro de intereses extraordinarios a los clientes que difirieron sus créditos.
Explicó que las entidades congelaron el capital y el interés diferido, pero una mala interpretación de la norma activó que, sobre el capital que estaba diferido, se cobre el interés adicional, tomando en cuenta el Código de Comercio.
La norma indica que las cuotas diferidas no generarán ni devengarán intereses extraordinarios o adicionales, no se podrá incrementar la tasa de interés ni se ejecutarán sanciones ni penalizaciones de ningún tipo. “Los montos correspondientes al interés devengado por el capital de las cuotas diferidas, se mantendrán invariables, no pudiendo el capital diferido, generar ningún tipo de carga financiera adicional, ni mayores intereses por este concepto”.
Para el economista Róger Alejandro Banegas, que no se cobre intereses por créditos diferidos es una medida que favorece a los prestatarios y afecta a los bancos.
Considera que además queda la ambigüedad sobre el tratamiento en la calificación de la Central de Riesgos si un prestatario decide acogerse a la reprogramación de créditos; es decir, es necesario aclarar si se afectará o se hará una excepción por el tema de la pandemia, cuya acción puede afectar en el riesgo moral de los prestatarios.
Banegas plantea también un fondo compensatorio para las entidades financieras pequeñas que sentirán un gran impacto en sus cifras debido al no cobro de los intereses.
El Deber