Proyecto de ley de emergencia por Covid-19 concede todo el poder al Gobierno y prohíbe al sector salud que haga huelga

El proyecto de ley de Emergencia Sanitaria, que será tratad desde hoy en la Cámara de Diputados, concede al Poder Ejecutivo la facultad absoluta de declarar el estado de emergencia cuando lo considere conveniente, pero no de forma inmediata después de la aprobación de la norma.

La ley, una vez promulgada, delega al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, y por solicitud del Consejo Nacional Estratégico Para Emergencias Sanitarias, la implementación de la emergencia sanitaria en” el ámbito territorial que se requiera”. Para hacerlo, basta una resolución ministerial.

Ese Consejo se define como una instancia consultiva, decisoria, multidisciplinaria, articuladora de las políticas adoptadas para la atención de emergencias sanitarias y está conformado por los ministerios de la Presidencia, de Salud, Economía, de Gobierno, Defensa, Justicia, Planificación, Obras Públicas, Hidrocarburos, Relaciones Exteriores y Desarrollo Productivo. Tendrá una secretaría técnica delegada a un viceministerio del área de salud.

Cuando lo requiera, “podrá convocar a otras carteras de Estado, instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales y comunitarias, según la temática a tratar”. Sus funciones específicas serán establecidas en un decreto.

Un comunicado de la Gobernación cruceña lamenta que el proyecto excluya a las Entidades Territoriales Autónomas y deja de lado a los gobernadores y alcaldes.

 El jefe de bancada de Comunidad Ciudadana, Carlos Alarcón, calificó como una falta de respeto que esta norma no hubiese sido consensuada con los médicos y el personal de salud del país que en este momento arriesga su vida frente al “terrible flagelo del coronavirus”.

El legislador hizo notar que los artículos 40, 241 y 242 de la CPE establecen que las políticas públicas deben ser consensuadas y contar con el aporte y la participación de la sociedad civil organizada en la construcción colectiva de las leyes.

El proyecto de ley prohíbe al sector salud que participe o promueva huelgas o movilizaciones; impide protestas o cualquier tipo de manifestación porque interferiría al servicio de salud.

Al respecto, Alarcón manifestó que la sentencia constitucional 0326 exhorta a la Asamblea Legislativa a que sancione una ley que regule el derecho a la huelga del sector salud, y dé garantías compensatorias a su favor. Además, que el Ministerio de Salud debe garantizar el suministro equipamiento, suministro de medicamentos, capacitación e institucionalización del personal.

El Deber

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