Analistas afirman que los compradores de servicios pagarán el tributo y sugieren exenciones en el caso de la descarga de libros y contenidos educativos.
La aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a servicio digitales va en contra de la normativa vigente que exime de tributos la venta de libros. Analistas piden que se definan exenciones en el campo educativo.
El proyecto de ley que se encuentra en la Asamblea Legislativa señala: “El impuesto alcanzará a los siguientes servicios digitales provistos desde el exterior, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 2 del proyecto de ley que modifica la Ley 843: Intermediación en compra y venta de bienes o servicios de cualquier naturaleza; suministro, descarga, streaming o transferencia por cualquier otro tipo de tecnología de videos, música, juegos, textos, revistas, libros y otros análogos”.
Según la Ley del Libro y la Lectura “Óscar Alfaro”, la venta de libros impresos tienen tasa cero de IVA o cero IVA.
El abogado Roberto Carlo Gil, del Estudio Jurídico Gómez y Asociados, explicó que hay muchos operadores que ofertan libros por Google o Kindle y otras plataformas que serán alcanzados con el IVA, lo cual contradice a la Ley Óscar Alfaro que señala que el impuesto no aplica a quienes venden libros.
Los textos de medicina son particularmente costosos y en muchos casos vienen con CD y que se actualizan con ediciones futuras y ahora puede que se encarezcan más con el IVA.
Según el abogado, esto limita la posibilidad acceder a cultura y conocimientos, la transferencia de tecnología que hace tanta falta en el país.
“Escuché que el presidente de Diputados dice que será la empresa transnacional la que pagará, eso puede estar en el papel, pero la posibilidad de coercionar a esa empresa no existe, las leyes tienen efecto sólo en territorio nacional”, aclaró.
Mario Durán, analista y miembro de la plataforma Más y Mejor Internet, anunció que se enviará a la Asamblea Legislativa una nota escrita con el respaldo normativo para que el proyecto de ley sea modificado sobre todo en los aspectos educativos.
Por un lado, el proyecto normativo debe considerar un régimen de exenciones impositivas para los libros, textos y revistas, al amparo del artículo 8 de Ley 366 (del libro y la lectura “Óscar Alfaro” ) que dice que “la importación de libros, periódicos y revistas, en versión impresa, está exenta del IVA”.
También se debe generar un régimen de exenciones impositivas para aquellas plataformas de internet utilizados en la educación (ejemplo Zoom, Google y Meet), que requieran el pago de una licencia de uso.
Además, se debe discutir los aspectos relacionados con la dirección IP como instrumento de identificación de usuarios, considerando los preceptos que protegen a los datos personales y la posibilidad de suplantación virtual, sostuvo Durán.
El analista Marcelo Durán opinó que si por un lado se cobra impuestos a un servicio digital, se debería estimular también la economía digital.
Sin embargo, explicó que en Bolivia se tiene el servicio de internet más lento y caro, pocas facilidades para hacer pagos en el extranjero, no está habilitado Pay Pal, criptomonedas y no se puede recibir pagos de fuentes laborales desde el exterior porque deben pasar por un sistema que filtra algún impuesto o tasa el dinero que se recibe.
“La cuarentena estimuló la educación virtual, debes pagar por Zoom, Google Suite no como alumno, pero sí un profesor, colegio y universidad. No necesarimente tiene que ver con la superficilidad de Netflix o Spotify, sino cuando se tengan que pagar por Zoom Premium u otra plataforma”, precisó.
Añadió que el IVA también llegará a los emprendedores que pagan anuncios en Facebook para promocionar negocios ahora que tuvieron que reinventarse por la crisis.
Según Durán, como Estado se debería avanzar hacía una estructura más amplia y flexible, y que toda la base económica se formalice en diferentes grados y escalas como en Chile, donde los emprendedores que ganan menos de 2.000 dólares tienen la opción de emitir y acumular boletas en lugar de facturas.
Fuente: Página Siete