La resolución “no contiene una debida fundamentación, aspecto que no se ajusta a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal”, dice el escrito.
La sala plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) impugnó la resolución de sobreseimiento emitida por la comisión de fiscales que beneficia a seis exvocales nacionales electorales y seis exfuncionarios del Órgano Electoral, coprocesados en el caso “fraude electoral”. La citada resolución “no contiene una debida fundamentación, aspecto que no se ajusta a lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal y en el artículo 5 incisos (3, 4, 7 y 8) de la Ley Orgánica del Ministerio Público o Ley 260”, dice el escrito.
La impugnación, presentada a la Fiscalía Especializada Anticorrupción, tiene sello de recepción de 5 de agosto y partir de la fecha el fiscal tiene 24 horas para remitir los antecedentes al fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días.
La impugnación está firmada por Óscar Hassenteufel, quien, en su condición de presidente del TSE y en representación de la sala plena, presentó este recurso.
El 29 de julio, el TSE fue notificado por la comisión de fiscales con la resolución de sobreseimiento 06/2021 de 27 de julio de 2021, emitida a favor de los exvocales María Eugenia Choque, Antonio José Iván Costas, Lucy Cruz Villca, Lidia Iriarte Tórrez, Ildefonso Mamani Romero y Edgar Gonzales López por la probable comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes, delitos electorales y otros.
Los otros beneficiados son Windsor Joaquín Saire, Sergio Martínez Beltrán, José Antonio Pardo, Osvaldo Ramiro Aspi, Wilson Rodríguez Vinaya y Abimael Machicao Jiménez, exservidores públicos del TSE.
El 27 de julio, el fiscal general del Estado, Juan Lanchipa, dio a conocer el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de los coprocesados en el caso “fraude” en una rueda de prensa, en la que dio a conocer el resultado de una polémica pericia realizada por el Grupo de Investigación Deep Tech Lab de Bibisite de la Fundación General de la Universidad de Salamanca, que demostró supuestamente “inexistencia de manipulación en el proceso electoral” de 2019.
“La pericia detectó deficiencias e incidencias que no suponían riesgos para la integridad de los resultados, y no se advierte manipulación de los votos”, aseguró.
El 10 de noviembre de 2019, tras conocerse el informe de auditoría de la Organización de Estados Americanos sobre los comicios del 20 de octubre de 2019, fue el mismo Lanchipa quien emitió un comunicado en el que instruyó a la Fiscalía de La Paz el inicio “inmediato de todas las acciones legales correspondientes para el procesamiento y juzgamiento de los vocales el TSE y demás autores y partícipes de estos presuntos hechos irregulares”. En aplicación de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, el TSE se constituyó en parte querellante.
Hassenteufel, en la parte argumentativa del escrito, recuerda que los fiscales, de acuerdo a la normativa vigencia y a la jurisprudencia constitucional, deben formular sus requerimientos y resoluciones “de manera fundamentada y específica con el fin de que las partes tengan conocimiento del porqué se toma una decisión”.
De acuerdo a la normativa citada, toda resolución de sobreseimiento emitida por un fiscal de materia debe, de manera imprescindible, contar con el pronunciamiento del Fiscal de Distrito en los casos en los que dicha resolución haya sigo impugnada o de oficio, cuando no exista parte querellante”.
Fuente: Página Siete