La devolución de aportes de las AFP comienza el 5 de octubre

Foto: Archivo Página Siete

El pago se hará en un solo desembolso en entidades financieras o con abono directo en cuenta. El cobro estará habilitado durante 90 días.

La devolución de los aportes de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a los asegurados que cumplan con los requisitos se iniciará en 15 días, es decir, el próximo 5 de octubre, según establece el Decreto Supremo 4582 aprobado el miércoles por el gabinete de ministros del presidente Luis Arce.

La norma reglamenta la Ley para la Devolución Parcial o Total de Aportes de las y los Asegurados del Sistema Integral de Pensiones que tienen un Saldo Acumulado en sus Cuentas Personales Previsionales. 

El  artículo 9 de la norma señala en su parágrafo I: “El pago por la devolución parcial o total de aportes iniciará a los quince (15) días hábiles siguientes de la publicación del presente Decreto Supremo, conforme a regulación y cronograma a ser emitida por la Autoridad de Fiscalización en Pensiones y Seguros ( APS)”.

La devolución se hará un solo desembolso y se podrá cobrar en las entidades financieras habilitadas o con abono directo en cuenta, según el parágrafo II del artículo  9 del decreto. “ El pago de la devolución parcial o total de aportes se realizará en un solo desembolso, a través de cobro en ventanillas de las entidades financieras habilitadas para el efecto o abono en cuenta, conforme a regulación a ser emitida por la APS”.

La solicitud de devolución parcial o total de aportes quedará sin efecto una vez que la AFP tome conocimiento del fallecimiento del asegurado de forma previa al cobro.

El retiro de la devolución parcial o total de aportes tiene carácter personal y sólo podrá ser realizado por el asegurado habilitado, no siendo admisible el cobro a través de poderes de representación. 

La devolución parcial o total de aportes se realizará durante 90 días calendario, computables a partir de los siguientes quince 15 días hábiles de publicado el Decreto Supremo 4582.

Las AFP, dentro de los 12 días calendario siguientes a la publicación de este decreto, habilitarán canales y medios digitales de consulta, a través de los cuales los asegurados podrán verificar si están o no habilitados para solicitar la devolución parcial o total de sus aportes y, de corresponder, la modalidad a la cual acceden, el monto que comprendería la devolución y la fecha en la cual podrían hacer el cobro. En el caso de los asegurados no habilitados, se hará conocer el motivo de su exclusión.

Reposición 

El decreto aprobado ayer estipula que el asegurado que acceda a la devolución parcial o total de aportes podrá reponer en cualquier momento los recursos cobrados más los rendimientos que a la fecha de reposición se hubieran generado, previo a la presentación de la solicitud para el acceso a una Prestación o Beneficio del Sistema Integral de Pensiones (SIP), es decir la jubilación.

La norma advierte que los asegurados que no realicen la reposición señalada accederá a la Prestación o Beneficio del SIP que les corresponda, previo cumplimiento de requisitos establecidos en normativa vigente, excepto a la Prestación Solidaria de Vejez.

Para acceder a una Prestación Solidaria de Vejez, la o el Asegurado debe realizar la reposición de los recursos que retiró de su Cuenta Personal Previsional por concepto de devolución parcial o total de aportes.

De producirse el fallecimiento del asegurado que haya accedido a la devolución parcial o total de aportes de su Cuenta Personal Previsional sin que este hubiera realizado la reposición, su derechohabiente podrá solicitar el acceso a la Prestación o Beneficio del SIP que le corresponda, previo cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa vigente. 

La devolución parcial o total de aportes será registrada en la Cuenta Personal Previsional de las y los Asegurados, considerando el número de cuotas y el Valor Cuota, conforme a regulación a ser emitida por la APS.

Modalidades y asegurados

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) informó que a enero de este año se tiene un total de ‘2.434.561’ asegurados, y 93.571 millones de bolivianos que constituyen los recursos de las Cuentas Personales Previsionales (CPP).

El universo potencial de Asegurados que podrían ser beneficiarios de esta devolución alcanza a ‘1.464.375’ personas, que en global representan en términos de Aportes 30.647 millones de bolivianos.

Se tiene tres modalidades de Devolución de Aportes: para la devolución parcial está definido un porcentaje de hasta el 15%, para asegurados con saldos en sus Cuentas Personales Previsionales menores o iguales a 100.000 bolivianos.

La otra comprende una devolución parcial de hasta 15.000 bolivianos para asegurados que tengan en sus cuentas un monto igual o mayor a ‘100.001’ bolivianos

La tercera y última modalidad implica una devolución total de aportes para quienes tienen saldos en sus cuentas menores o iguales a 10.000 y además cuenten con una edad igual o mayor a 50 años.

Por Marco Belmonte

Fuente: Página Siete Digital

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