Conozca las 10 restricciones que rigen en la capital cruceña desde este 1 de noviembre

Foto: Jorge Ibáñez

Conozca los horarios de circulación, hasta qué hora están abiertos los comercios y cuáles son las especificaciones que fueron determinadas por las autoridades con miras a frenar el impacto de una cuarta ola de contagios por Covid-19.

Desde este lunes 1 de noviembre rigen nuevas medidas y restricciones en Santa Cruz de la Sierra y el área metropolitana, según las determinaciones que fueron adoptadas por el Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM), mismas que se extenderán hasta el 9 del presente mes. 

Lo que más resalta de estas nuevas normas es que se mantienen algunos aspectos como los horarios de circulación de la ciudadanía, así como el tiempo establecido para las actividades comerciales de diferente índole, según explicó  el secretario de Autonomías de la Alcaldía cruceña y vocero del COEM, José Luis Santistevan.

Una de las medidas se refiere a que se reduce el aforo permitido en los lugares donde se presta atención al público, aspecto que apunta a frenar la expansión del Covid-19 ante la ya anunciada cuarta ola de contagios en el país.

Los 10 detalles que más resaltan son los siguientes:

1.- Circulación. A partir de este lunes 1 de noviembre hasta el martes 9 de noviembre el horario permitido de circulación de vehículos (incluidas motocicletas y bicicletas) y personas será de 05:00 a 02:00 de la madrugada del día siguiente.

2.- Atención al público. Todo tipo de actividades, públicas y privadas, comerciales y de servicios podrán prestar atención de 05:00 a 01:00 de la madrugada, es decir, una hora antes del horario de circulación establecido.

3.- Educación. Los eventos académicos que realizan capacitaciones educativas no solo deben regirse a los horarios especificados, sino también deben tener un máximo de aforo del 50% de su capacidad, respetando el distanciamiento físico y cumpliendo los protocolos de bioseguridad. 

Cualquier actividad debe ser aprobada previamente por el COEM.

4.- Aforo Los patios de comida, restaurantes, cafeterías y otros sitios de consumo de alimentos y bebidas, así como gimnasios, eventos deportivos, religiosos, culturales y académicos, centros comerciales, supermercados, mercados, entidades financieras y otras actividades comerciales deben atender al 40% de su capacidad.

No obstante, en espacios abiertos se podrá atender al 50% de capacidad respetando todos los protocolos aprobados para cada sector.

5.- Locales nocturnos. Los boliches, bares y locales nocturnos en general solo podrán atender con el 40% de aforo y los clientes o consumidores solo podrán estar sin barbijo en sus respectivas mesas, mismas que no pueden sobrepasar el límite de 10 personas.

6.- Bebidas. El expendio y consumo de bebidas alcohólicas está permitido en reuniones públicas y privadas con previo protocolo aprobado por el COEM.

7. Encuentros masivos. Los eventos de carácter masivo que generen aglomeración de personas tanto en ambientes abiertos como cerrados (festivales, fiestas, conciertos, musicales, concursos, asambleas o reuniones) deben ser autorizados por el COEM.

Se considera aglomeración toda reunión de más de 50 personas.

Quien incumpla con esta medida y no tenga autorización alguna será sometido a sanciones y Santistevan explicó que se reserva el uso de las fuerzas del orden para hacer cumplir las determinaciones.

8.- Juntes. La realización de encuentros o eventos familiares están permitidos, pero también deben ser autorizados por el COEM, desde donde se debe aprobar los protocolos de bioseguridad.

9.- Entregas a domicilio. Los servicios de delivery podrán operar de 05:00 hasta las 02:00 del día siguiente.

10.- Protocolos. Se pide a todos los establecimientos comerciales presentar la documentación requerido por el COEM para ser debidamente certificados como ‘Establecimiento Seguro Covid-19’, previa verificación y aprobación de protocolos.

Por Alvaro Rosales Melgar

Fuente: El Deber

Comentarios