Cuando usted revisa su estado de ahorro previsional de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), verá un capital acumulado muy interesante que le hará pensar en todo lo que podría hacer con ese dinero, en caso de poderlo retirar. Ya sea para terminar de pagar su casa, iniciar un negocio propio, hacer un tratamiento de salud o simplemente lograr tener un colchón financiero mientras consigue trabajo.
Sin embargo, David Villarreal, experto en seguridad social a corto y largo plazo, CEO y socio fundador de Planifica Consultores, hace notar que hay ciertas consideraciones que se deben evaluar.
La seguridad social en el país, se refiere principalmente al bienestar relacionado con la vida activa y pasiva laboral de las personas, mediante la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas como salud, vejez, invalidez o muerte; y que, al retirar sus aportes, este objetivo no puede lograrse, remarcó Villarreal.
Por lo que, a su critero, es importante tomar en cuenta este concepto, ya que de solicitar la devolución de los aportes (en caso de cumplir los requisitos), se pierden los siguientes beneficios: Pensión de Jubilación (vitalicia para el titular), pensión por muerte vitalicia para el cónyuge, pensión por muerte para los hijos o las hijas, menores a 25 años que sigan estudiando. Además, atención de salud en el último ente gestor donde la persona estuvo afiliada.
Retiro de mis aportes
La normativa vigente permite la devolución de aportes (retiro final), según Villarreal hay seis casos específicos que se deben tomar en cuenta.
El primero, en caso de que la persona sea varón o mujer y cumpla con los siguientes requisitos al mismo tiempo: tener 58 años y contar con menos de 120 aportes.
El segundo escenario es cuando la persona dejó de aportar, perdiendo la cobertura, pero tiene un dictamen de invalidez favorable. En este caso, la persona debe ser menor de 65 años, y podrá acceder a la devolución de sus aportes en un solo pago (retiro final) o de manera mensual (retiros mínimos) hasta que su capital se acabe. La tercera opción es al fallecimiento de toda persona menor de 65 años (no jubilada), pero que dejó de aportar por más de 12 meses consecutivos. En este caso sus derechohabientes podrán acceder a la devolución de los aportes, a través de la Masa Hereditaria.
El cuarto caso tiene que ver con las personas que realizan aportes como independientes, estas pueden solicitar la devolución, por cada 60 aportes continuos o discontinuos que tengan. Ese es el único requisito que debe cumplir, ya que para los independientes no hay un límite de edad.
La quinta opción está referida a las personas que realizan cotizaciones adicionales, por cada 60 cotizaciones adicionales continuas o discontinuas, estas también pueden solicitar la devolución. Villarreal aclaró que la definición de cotización adicional es el aporte voluntario que decide hacer una persona aportante.
Por último, el sexto escenario tiene que ver con las personas que después de haberse jubilado, deciden seguir realizando aportes al Sistema Integral de Pensiones.
En este caso, tienen dos opciones: solicitar la devolución de todo lo que aportaron después de jubilarse. O pedir el recálculo de su pensión, con los aportes que hizo después de jubilarse.
Otros detalles
Kathia Vaca Díez, experta en jubilaciones, precisó que el aportante puede realizar retiros mínimos (mensuales) o un retiro final (devolución en un solo pago de todo el saldo acumulado en la cuenta personal previsional).
Vaca Díez explicó que para acceder a los retiros, el aportante debe tener 58 años o más y no cumplir el requisitos de acceso a una Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez. Para este caso aplican las reducciones de edad por tiempo de trabajo insalubre, indicó la especialista.
Independientemente de la edad, cuando el asegurado sea declarado inválido en un 50% o más de grado de invalidez y no cumpla los requisitos de cobertura para acceder a la Prestación de Invalidez por Riesgo Común, Profesional o Laboral, ni los requisitos de acceso a la Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez.
Fuente: El Deber