Tras nueve días de paro cívico, el Gobierno abrogó el 14 de noviembre de 2021 la ley 1386 de estrategia nacional de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo. Esta norma incluía la figura de “colaborador eficaz”. Pero ahora, un decreto supremo la restituye y, además, concede al Ministerio de Justicia total control de estas colaboraciones.
“Escuchando las demandas del pueblo boliviano, escuchando las demandas sectoriales, nosotros hemos tomado la decisión de abrogar la Ley 1386, con el objeto allanar el camino para que no exista el menor pretexto para seguir enlutando, para seguir maltratando, para seguir paralizando nuestra economía”, afirmó Arce esa noche del sábado 14 de noviembre del año pasado, durante el anuncio realizado en las escalinatas de la Casa del Pueblo y donde estuvo acompañado por integrantes del denominado Pacto de Unidad y del vicepresidente David Choquehuanca.
Fue la segunda vez en poco más de un mes que Arce había retrocedido. En octubre tuvo que archivar el proyecto de Ley de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas ante la presión de sectores sociales y cívicos del país. La movilización cívica tuvo alcance nacional, pero fue muy contundente en Santa Cruz y Potosí.
Pero eso no frenó al colaborador eficaz. El 13 de julio se promulgó el decreto 4757, que establece que con el propósito de contar con un instrumento de aplicación de Colaboración Eficaz, aprueba la Guía de Actuación.
Dice que “no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación” y que “el señor ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Transparencia Institucional queda encargado de la ejecución y cumplimiento”.
La guía, a la que tuvo acceso este medio, explica que la Colaboración Eficaz es un mecanismo que permite a las personas inmersas en la comisión de delitos de corrupción, favorecerse con determinados beneficios procesales otorgados a cambio de información veraz, oportuna y verificable que permita esclarecer la comisión de hechos delictivos.
El colaborador podrá acceder a cualquiera de los siguientes beneficios: Suspensión condicional del proceso, sustitución de la detención preventiva por otra medida cautelar personal, retiro de la acusación y extinción de la acción penal.
Son entidades competentes para recibir, evaluar y determinar el alcance del acuerdo de Colaboración Eficaz, el Ministerio Público, a través de los Fiscales de Materia especializados en delitos de corrupción, o el Fiscal específicamente designado por el Ministerio Público; y el Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Trasparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.
Pero si un fiscal, servidor público o autoridad judicial, en el cumplimiento de sus funciones, toma conocimiento de la disposición de una persona de celebrar un acuerdo de colaboración eficaz, deberá remitir dicha solicitud sí o sí a conocimiento del Ministerio de Justicia. “Queda prohibido realizar todo tipo de negociación o promesa con el colaborador”.
El sindicado presentará ante el Ministerio de Justicia su solicitud mediante memorial o nota dirigida hasta antes de dictarse la sentencia, dando cumplimiento a los requisitos establecidos.
La solicitud deberá contener la manifestación voluntaria de acogerse a la figura; la admisión expresa de la comisión de los hechos y su participación en los mismos; la información o evidencias que éste aportará; el compromiso a no divulgar la información y el o los beneficios que desea obtener.
Fuente: El Deber