El coronavirus complica a la Gobernación de Santa Cruz. Mientras el secretario de Salud, Óscar Urenda, afirmó que el hotel Radisson ofreció sus instalaciones con alrededor de 200 camas, para ser habilitadas como centros de aislamientos para pacientes afectados y que el Sedes lo habilitará como hospital de primer nivel, René Alfonso Landívar, presidente de la Asociación de Copropietarios del edificio Radisson, afirmó a money.com.bo que tal decisión fue tomada sin el consentimiento de la asociación, indicando que hacer esto, significará la quiebra del hotel y el cierre permanente de su actividad hotelera. Advirtió con un proceso legal contra la Gobernación si insiste con su accionar.
“El Sedes se va a encargar de habilitarlo como tal y ahí internaremos a todos los pacientes positivos. Y empezaremos, sino es mañana hasta pasado, con esos 17 pacientes positivos que tenemos hasta el momento en Santa Cruz”, enfatizó Urenda.
La respuesta fue inmediata y Landívar envió una carta a Urenda en la que da cuenta de las irregularidades.
En sus partes sobresalientes refiere que el edificio “HOTEL RADISSON” se encuentra constituido por 210 inmuebles consistentes en suites cuya propiedad corresponde a un número de 175 copropietarios según consta en la Escritura Pública No. 2254/2015 de fecha 18 de diciembre de 2015, en cuanto a la distribución de los inmuebles que conforman el hotel Radisson; en su cláusula segunda (Antecedentes); estipula que el edificio está destinado exclusivamente para la instalación de un establecimiento hotelero, no pudiendo dicho objeto ser modificado.
El documento aclara que al momento de adquirir la propiedad de cada unidad privada y áreas comunes del edificio, los copropietarios de unidades privadas (suites) encomendaron la administración del establecimiento “Hotel Radisson” a la empresa NULIFE HOTELES S.R.L. representada legalmente por el ciudadano Eduardo Humberto Achá Navarro de conformidad a la Escritura Pública de Constitución de Propiedad Horizontal No. 2254/2015 de fecha 18 de diciembre de 2015, empresa que tiene por única función la Administración y operación del establecimiento hotelero, es decir; está facultada a explotar comercialmente a nombre de terceros (copropietarios de unidades privadas), las suites ubicadas en el edificio reiteradamente nombrado para fines de distribución de utilidades mensuales a los propietarios del edificio, según el coeficiente de participación establecido en la cláusula novena del Instrumento Público señalado líneas arriba.
En consecuencia, refiere que a la empresa NULIFE HOTELES S.R.L. no le asisten legítimas facultades para ceder inmuebles de propiedad de terceros para fines distintos a los establecidos en la Escritura de Constitución de Propiedad Horizontal fuera de los alcances y de las actividades descritas en el instrumento público que rige a la copropiedad del Edificio.
Por otra parte, añade que producto de la inexistencia de distribución de utilidades mensuales y ante la falta de transparencia en el manejo de los recursos provenientes de la explotación de los inmuebles (suites) de propiedad de 175 propietarios, actualmente los afectados han promovido proceso judicial contra la Empresa NULIFE HOTELES S.R.L., producto del cual se ha emitido el Auto No. 53/2020 de fecha 10 de marzo del año en curso, según el cual se ordena a la sociedad antes nombrada proceda a la exhibición de documentos y datos contables correspondiente a la Operación Hotelera del establecimiento que a la fecha ha sido cedido ilegal y arbitrariamente en calidad de centro de asistencia Epidemiológica.
“La resolución Judicial antes descrita, ha sido efectivamente notificada a la Empresa NULIFE HOTELES S.R.L. en fecha 17 de marzo de 2020 y; a partir de este acto la cesión del establecimiento Hotelero para fines distintos a los establecidos en la Escritura de Constitución de Propiedad Horizontal del inmueble de nuestra propiedad, se constituye únicamente en una decisión arbitraria que tiene por única finalidad ejecutar por parte del actual administrador (NULIFE HOTELES S.R.L) un acto de revanchismo destinado a provocar contra los copropietarios, perjuicios que de producirse; acarrearían la quiebra del Establecimiento Hotelero, agravando el perjuicio económico que ha sido provocado por parte de la Empresa antes nombrada desde la fecha de concepción del proyecto”, agrega la misiva.
Aclara que la libre disposición de los bienes inmuebles (suites) ubicados en el Edificio Hotel Radisson es un derecho que asiste única y exclusivamente a los copropietarios de las distintas unidades, no habiendo concurrido en el caso concreto consulta o solicitud a los legítimos propietarios del Edificio sobre las decisiones que han dado lugar a la cesión irregular comunicada a los medios de prensa, deduciéndose a partir de los antecedentes anteriormente expuestos que de parte del Gobierno Autónomo Departamental no se exigió a la Empresa a cargo de ceder el Establecimiento Hotelero, los documentos y/o títulos que legitimen y faculten a los personeros de dicha sociedad a disponer de inmuebles inscritos en el Registro de Derechos Reales bajo la titularidad de los 175 copropietarios del Edificio.
Finalmente señala que el Gobierno Autónomo Departamental, en caso de admitir la ilegal cesión del establecimiento, se encontraría suscribiendo acuerdos y convenios con una Empresa impedida de ejercer actos de comercio y administración bajo la agravante de que en el caso concreto, estarían materializando acuerdos sobre bienes de terceros que no han autorizado el uso de instalaciones de su propiedad para los fines indicados por su autoridad mediante comunicado de prensa de fecha 23 de marzo de 2020.
Por otro lado, la Gobernación de Santa Cruz y el viceministerio de Turismo, solicitaron al sector hotelero del departamento que presten sus instalaciones para el aislamiento de casos positivos de Covid-19, como se ha dado en otros países que luchan contra la pandemia.
LA PAZ
El presidente de la Cámara Hotelera de La Paz, Guillermo Cáceres, descartó que hoteles de ese departamento presten sus instalaciones para el tratamiento de enfermos leves de coronavirus, ya que, de hacerlo, podría significar la “muerte civil” de los alojamientos, al ser asociados por la población con la enfermedad.
“No creemos que sea una buena idea que los hoteles presten sus instalaciones para el tratamiento de los enfermos leves de Coronavirus, principalmente porque significaría la muerte civil de los alojamientos que hagan esto, los clientes no van a querer venir, van a decir ‘ahí adentro está el virus’”, indicó Cáceres.
El presidente de la Cámara Hotelera de La Paz indicó que existen otras instalaciones que son más aptas para recibir enfermos leves o casos sospechosos de coronavirus en el departamento, como lo son alojamientos administrados por las iglesias o algunos hoteles propiedad de universidades.
“Hay instituciones como las universidades o las iglesias que pueden dar sus instalaciones de alojamiento, porque no son hoteles. La Universidad Católica por ejemplo tiene una instalación que aún no está en funcionamiento, construida para la carrera de Hotelería en El Alto, esta instalación sería óptima para recibir casos sospechosos y enfermos leves por ejemplo”, señaló.
A continuación la carta enviada a Urenda:
Santa Cruz de la Sierra, 23 de marzo de 2019
Señor:
Oscar Urenda
Secretario de Salud y Políticas Sociales
Gobierno Autonomo Departamental de Santa Cruz de la Sierra
Presente.-
Ref: Informa Irregular e Ilegitima Cesión de Bienes de Terceros.-
De nuestra consideración:
En atención a las Declaraciones Públicas de fecha 23 de marzo de 2020 vertidas por su persona ante distintos medios de comunicación, según las cuales informa a la población en general la habilitación del Edificio HOTEL RADISSON en calidad de centro de Asistencia Epidemiológica para la Atención de pacientes con diagnóstico positivo para la enfermedad COVID-19
Al respecto, mediante la presente en mi condición de Representante de los copropietarios del “Hotel Radisson” y Presidente de Directorio de la Asociación de Copropietarios del Edificio antes mencionado corresponde elevar a su conocimiento los siguientes aspectos de orden legal:
1.- El Edificio “HOTEL RADISSON” se encuentra constituido por 210 Inmuebles consistentes en Suites cuya propiedad corresponde a un número de 175 copropietarios según consta en la Escritura Pública No. 2254/2015 de fecha 18 de diciembre de 2015, en cuanto a la Distribución de los inmuebles que conforman el Edificio HOTEL RADISSON; en su cláusula Segunda (Antecedentes); estipula que el Edificio Hotel Radisson está destinado exclusivamente para la instalación de un establecimiento hotelero, no pudiendo dicho objeto ser modificado.
2.- Al momento de adquirir la propiedad de cada unidad privada y áreas comunes del Edificio, los copropietarios de unidades Privadas (Suites) encomendamos la Administración del Establecimiento Hotelero “Hotel Radisson” a la Empresa NULIFE HOTELES S.R.L. representada legalmente por el ciudadano Eduardo Humberto Achá Navarro de conformidad a la Escritura Pública de Constitución de Propiedad Horizontal No. 2254/2015 de fecha 18 de diciembre de 2015, empresa que tiene por única función la Administración y operación del Establecimiento Hotelero, es decir; está facultada a explotar comercialmente a nombre de terceros (copropietarios de unidades privadas), las suites ubicadas en el Edificio reiteradamente nombrado para fines de distribución de utilidades mensuales a los propietarios del Edificio, según el coeficiente de participación establecido en la Cláusula Novena del Instrumento Público señalado líneas arriba.
En consecuencia, a la Empresa NULIFE HOTELES S.R.L. no le asisten legítimas facultades para ceder inmuebles de propiedad de terceros para fines distintos a los establecidos en la Escritura de Constitución de Propiedad Horizontal fuera de los alcances y de las actividades descritas en el instrumento público que rige a la copropiedad del Edificio.
Por otra parte, es importante elevar a su conocimiento que producto de la inexistencia de distribución de utilidades mensuales y ante la falta de transparencia en el manejo de los recursos provenientes de la explotación de los inmuebles (Suites) de propiedad de 175 propietarios, actualmente los afectados hemos promovido proceso judicial contra la Empresa NULIFE HOTELES S.R.L., producto del cual se ha emitido el Auto No. 53/2020 de fecha 10 de marzo del año en curso, según el cual se ordena a la sociedad antes nombrada proceda a la exhibición de documentos y datos contables correspondiente a la Operación Hotelera del establecimiento que a la fecha ha sido cedido ilegal y arbitrariamente en calidad de centro de asistencia Epidemiológica. La resolución Judicial antes descrita, ha sido efectivamente notificada a la Empresa NULIFE HOTELES S.R.L. en fecha 17 de marzo de 2020 y; a partir de este acto la cesión del establecimiento Hotelero para fines distintos a los establecidos en la Escritura de Constitución de Propiedad Horizontal del inmueble de nuestra propiedad, se constituye únicamente en una decisión arbitraria que tiene por única finalidad ejecutar por parte del actual administrador (NULIFE HOTELES S.R.L) un acto de revanchismo destinado a provocar contra los copropietarios, perjuicios que de producirse; acarrearían la quiebra del Establecimiento Hotelero, agravando el perjuicio económico que ha sido provocado por parte de la Empresa antes nombrada desde la fecha de concepción del proyecto.
A lo anterior cabe añadir; la libre disposición de los bienes inmuebles (Suites) ubicados en el Edificio Hotel Radisson es un derecho que asiste única y exclusivamente a los copropietarios de las distintas unidades, no habiendo concurrido en el caso concreto consulta o solicitud a los legítimos propietarios del Edificio sobre las decisiones que han dado lugar a la cesión irregular comunicada a los medios de prensa, deduciéndose a partir de los antecedentes anteriormente expuestos que de parte del Gobierno Autónomo Departamental no se exigió a la Empresa a cargo de ceder el Establecimiento Hotelero, los documentos y/o títulos que legitimen y faculten a los personeros de dicha sociedad a disponer de inmuebles inscritos en el Registro de Derechos Reales bajo la titularidad de los 175 copropietarios del Edificio, bajo la agravante de resultar de conocimiento público que la Empresa NULIFE HOTELES S.R.L. actualmente se encuentra impedida e inhabilitada de ejercer actos de comercio o administración en virtud al Auto de Quiebra No. 36/2020 de fecha 10 de febrero de 2020, resolución a partir de la cual su Representante legal se encuentra impedido de ejercer representación y por ende de intervenir en actos jurídicos de ninguna naturaleza mientras la empresa no sea rehabilitada es decir; el Gobierno Autónomo Departamental, en caso de admitir la ilegal cesión del establecimiento, se encontraría suscribiendo acuerdos y convenios con una Empresa impedida de ejercer actos de comercio y administración bajo la agravante de que en el caso concreto, estarían materializando acuerdos sobre bienes de terceros que no han autorizado el uso de instalaciones de su propiedad para los fines indicados por su autoridad mediante comunicado de prensa de fecha 23 de marzo de 2020.
En consecuencia, ejerciendo la legítima representación de los copropietarios del Edificio HOTEL RADISSON; mediante la presente, negamos enfáticamente haber otorgado autorización a la Empresa NULIFE HOTELES S.R.L. para la irregular cesión del Edificio de nuestra propiedad con fines de constituirlo en un centro de Asistencia epidemiológica y prevenimos, que de hacerse efectiva la instalación de un centro bajo las características indicadas precedentemente, serán promovidas las acciones judiciales para la reparación de daños y perjuicios toda vez que los propietarios del inmueble en el que se pretende constituir un establecimiento hospitalario, venimos siendo perjuidicados desde hace tres años economica y patrimonialmente por parte de la empresa que actualmente pretende disponer de nuestro inmueble a sabiendas; que de ejecutarse dicha medida, ella daría lugar a que a futuro el Edificio no pueda ser utilizado para fines de explotación comercial, exponiendo al riesgo inclusive de que a partir de este hecho cesen los derechos asociados al uso de la Franquicia Radisson International.
Por tanto; mediante la presente y para fines legales que en derecho pretendemos hacer valer, solicitamos se nos proporcionen los documentos y títulos que hubieren sido presentados por la Empresa NULIFE HOTELES S.R.L. para acreditar el derecho de cesión de los bienes inmuebles ubicados en el Edificio HOTEL RADISSON así como los acuerdos suscritos o a suscribirse con la empresa antes mencionada.
Sin otro particular, me despido con las debidas consideraciones.
René Alfonso Landívar Suárez
C.I. N° 3188842 S.C.