El Decreto 4200, que declara Emergencia Sanitaria, permite que de manera transitoria se permita que familiares de adultos mayores puedan cobrar sus rentas de jubilación y Renta Dignidad, con una autorización escrita del beneficiado.
La medida se tomó debido a que se prohibió la circulación de personas mayores de 65 años, como medida de protección frente a la pandemia de coronavirus.
El procedimiento fijado en la norma es el siguiente:
a) El Beneficiario de Renta Dignidad y/o el jubilado, deberá autorizar a un familiar para el cobro del beneficio en su representación, mediante nota impresa o escrita a mano, firmada o autorizada con su huella dactilar, misma que se constituye en declaración jurada
b) Los familiares que podrán ser autorizados para dicho cobro son: cónyuge o conviviente, la hija o el hijo, la nieta o el nieto, la sobrina o sobrino, mismos que deben estar comprendidos entre los 18 y 65 años.
c) Para el cobro de la Renta Dignidad y/o jubilación de manera excepcional, el familiar deberá presentar: Cédula de Identidad del Beneficiario de Renta Dignidad y/o del jubilado en original; Cédula de Identidad en original de la persona que cobra este beneficio en representación del Beneficiario; y Nota de autorización original.
El Decreto advierte también que, de recibirse denuncias de falsificación de la huella digital o de la firma, la personas que cobre el beneficio será sujeta de denuncia ante el Ministerio Público.