El Decreto Supremo 4217, emitido por el Gobierno, autorizó la contratación de un seguro colectivo para personal de salud, cuyo monto de indemnización es de 100 mil bolivianos en caso de muerte o invalidez total y permanente, producida por el contagio de coronavirus Covid-19 en sus labores.
Los beneficiarios de este seguro serán profesionales y trabajadores que trabajan en establecimientos de salud, clínicas y otros de los Subsectores Público, de la Seguridad Social de Corto Plazo y Privado del Sistema Nacional de Salud.
El artículo 4 del Decreto fija los montos que se pagará a los asegurados.,
- Bs100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) en caso de siniestro por invalidez total y permanente, a favor del asegurado;
- Bs100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) en caso de muerte del asegurado, a favor de los herederos legales.
La norma aclara que estos montos no son acumulables.
La Entidad Aseguradora que prestará el servicio es la entidad estatal UNIVIDA.
Para elegir a los beneficiarios, los establecimientos de salud, clínicas y otros elaborarán la nómina de los profesionales y trabajadores en salud a ser asegurados, que se considerará como una declaración jurada.
Respecto al financiamiento, el Decreto señala que, para el personal asegurado de las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, la prima del seguro será pagada por el respectivo Ente Gestor.
En el caso del personal del Sistema Nacional de Salud, la prima será pagada por el Ministerio de Salud con recursos del Tesoro General de la Nación.