Siete sectores se alistan a trabajar a partir de este lunes

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ratificó la suspensión de las actividades laborales en entidades públicas y privadas hasta el 10 de mayo, excepto aquellas que están autorizadas para desarrollar sus actividades, debido a la ampliación de la cuarentena contra el coronavirus COVID-19. Las autorizadas para reiniciar actividades son siete sectores.

“Se dispone la suspensión de actividades laborales en entidades públicas y privadas a nivel nacional, hasta el 10 de mayo de 2020; excepto las señaladas en el parágrafo III y IV de los Artículos 2 y 4 del Decreto Supremo 4199 y los Artículos 5, 6 y 10 del Decreto Supremo 4229”, refiere el comunicado del Ministerio de Trabajo.

Los parágrafos señalados del Decreto 4199 señalan que pueden desarrollar sus actividades el sector de salud, militares, policías, entre otras. Además que pueden circular los medios de transporte para atender emergencias y los que transportan a trabajadores de esos sectores.

Según el Decreto 4229, las actividades económicas que tendrán continuidad y algunas que se incorporan son: el sector industrial, manufactura y del sector agropecuario, el servicio de entrega de comida a domicilio, el sector minero, los servicios de comercio (sea vía telefónica o internet) con entrega a domicilio; también la prestación de servicios no profesionales u oficios, en los domicilios/empresas de los usuarios o clientes, siempre y cuando el prestador pueda movilizarse de forma individual.

Aclara que cada actividad cuenta con aspectos específicos a cumplir que están enmarcadas dentro de dicho decreto.

El Ministerio de Trabajo advierte que “las actividades del sector construcción podrán ser ejercidas recién a partir del 10 de mayo del 2020, previa reglamentación”.

Asimismo, señala que las actividades relacionadas a la producción de alimentos, artículos de consumo masivo, comercialización de artículos de primera necesidad y la provisión de insumos para estas; así como la elaboración de productos de higiene y medicamentos continuaran desarrollando sus actividades ininterrumpidamente.

Recuerda que las empresas que prestan servicios de abastecimiento de combustibles (gasolina, gas, diésel y otros carburantes) también desarrollarán sus actividades de forma ininterrumpida.

Con relación al transporte, pueden movilizarse los vehículos del servicio de transporte de carga y de mercancías de cualquier de cualquier naturaleza, internacional, interdepartamental, interprovincial, municipal y urbano, a fin de abastecer de productos e insumos a todo el país; y servicio de transporte de carga y de mercancías para la importación y exportación.

Ratifica que los servicios financieros y la banca atenderán desde las 07h00 a 15h00 en todo el país, de la misma manera los servicios de atención de entidades públicas de recaudación del nivel central del Estado y de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA’s).

Finalmente, el Ministerio de Trabajo aclaró que las entidades y empresas con actividades permitidas no necesitan tramitar ningún tipo de autorización de funcionamiento, pero deben cumplir con las normas y protocolos de bioseguridad, brindar transporte a su personal y cumplir los días y horarios de funcionamiento permitidos en el Decreto 4229.

Comentarios