Expertos y políticos ven que el MAS y el Gobierno buscan interpretar un fallo judicial para saltar los dos tercios de los votos que se requieren en la Asamblea Legislativa Plurinacional para elegir al defensor del pueblo, a fin de designar a un interino por medio de un decreto gubernamental.
La Resolución 178/2022 emitida el 14 de julio por la Sala Constitucional Cuarta de La Paz, acerca de la acción de cumplimiento formulada por el presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos afín al MAS, Edgar Limachi, contra el presidente de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca, establece que no le corresponde “entrometerse, pero sí exhortar” al titular del Legislativo que la Asamblea elija al defensor del pueblo.
En su parte resolutiva señala que “concede la acción de cumplimiento de manera parcial. Se exhorta al presidente nato de la Asamblea, en observancia del artículo 9, numeral 4 (garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la CPE), artículo 220 (el defensor se designará por al menos dos tercios de los presentes de la Asamblea) y artículo 10 de la Ley 870 de Defensor del Pueblo (corresponderá al pleno de la Asamblea la elección y designación, por dos tercios) con el objeto de que convoque a los asambleístas a una sesión para que se proceda a la elección, designación y posesión del defensor”.
Segundo, “entretanto se cumpla con la primera parte de esta resolución, esta sala constitucional entiende que la actual defensora del pueblo es Nadia Cruz”, dice.
El tribunal, en sus considerandos, conminó a Choquehuanca a buscar consensos, y advirtió que si esta labor “es obstaculizada de manera repetitiva y constante por un tiempo que ya excede los 70 días, por un criterio de razonabilidad, debe buscarse en la coordinación de poderes, inclusive acudiendo al Ejecutivo, en las atribuciones propias establecidas en el artículo 172, numerales primero y octavo de la CPE”.
Este acápite (el artículo 172) se refiere a las atribuciones del presidente del Estado, el numeral primero establece como su tarea “cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes” y el octavo “dictar decretos supremos y resoluciones”.
Con esto, el ministro de Justicia, Iván Lima, interpretó que “debe quedar claro en una democracia es que cuando la Asamblea no ejerce su atribución, no puede interrumpirse la labor del Estado”.
Complementó que, por lo tanto, el defensor del pueblo, el contralor, y el próximo año (cuando se celebrarán las elecciones judiciales) las 26 autoridades de la justicia, están enmarcadas en ese desarrollo constitucional”.
Si la Asamblea, según Lima, no toma la decisión y el mandato que le otorga la CPE de elegir, tendrá que ser otro órgano del Estado el que tome medidas de emergencia que ya se han dado en el país. “Lo que no puede pasar es que el Estado deje de funcionar porque exista un capricho de una clase política que no toma responsablemente su atribución de ser oposición en el país”.
Reacciones
Sobre la posición fijada por el ministro de Justicia, la senadora Centa Rek, de Creemos, dijo que Lima salió a cantar victoria con un fallo que no señala lo que él afirma. En uno de los considerandos, la resolución establece que hasta que la Asamblea cumpla su tarea puede buscar coordinación con el Ejecutivo, alargando un interinato, pero en ningún caso designar a un defensor y pasar por alto los dos tercios que son sagrados. “Sería repetir la barbaridad de Evo Morales, de intentar su cuarta reelección con un fallo del TCP”.
El diputado Carlos Alarcón, de CC, calificó la interpretación de Lima como “un golpe de Estado”. Ubicó a Luis Arce como emperador en un nuevo rol constitucional que no corresponde, destruyendo la CPE y la democracia. “Con este precedente, este emperador designará no solo al titular de la Defensoría, sino al contralor y otros”. Rubén Gutiérrez, senador del MAS, dijo que esto se debe a que la oposición entorpece las designaciones en la Asamblea.
El constitucionalista Gustavo Mendoza Orosco dijo que dicha determinación no debe entenderse como aval para la delegación o transmisión de la función del Legislativo al Ejecutivo para designar al defensor”. Lima interpretó el fallo en función a sus intereses, con el argumento de que otras administraciones en el pasado obraron de igual forma, en plena contradicción a las disposiciones constitucionales. El artículo 12 numeral III de la CPE establece claramente: Las funciones de los órganos no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni son delegables entre si”.
Fuente: El Deber