A una semana de que el coronavirus fuera incluido como riesgo laboral lo que desató airados reclamos del empresariado nacional, especialmente del sector Construcción y de las estaciones de servicio, este lunes la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) determinó eliminar dicha norma.
La ASUSS señaló que si algún trabajador da positivo al Covid-19 como consecuencia del trabajo, la empresa debería emitir el certificado de incapacidad temporal por accidente de trabajo, pero si luego muere, la constructora deberá indemnizar con 24 salarios. Hoy retrocedió y emitió una circular en la que deja sin efecto su aplicación.
La primera organización en pedir la eliminación de dicha instructiva fue la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (Cainco) que enfatizó que en la actualidad es técnicamente inviable determinar si el contagio del COVID-19 se produjo durante la jornada laboral o fuera de ella, razón por la cual resulta un despropósito calificar esta situación como un accidente de trabajo, siendo subjetiva y discrecional cualquier determinación sobre el tema.
Luego surgieron voces de la Cámara de la Construcción, la Asociación de Surtidores y un sinnúmero de empresas en el país.