Gobierno activa un paquete de medidas para reactivar las actividades del sector Construcción

Luego de varias semanas, el Gobierno Nacional prepara la reanudación de las actividades del sector de construcción. Para ello, difundió un conjunto de normas y medidas preventivas que deberán seguir los empleadores y trabajadores.

En el marco del Decreto Supremo 4229 que propone reactivar la economía boliviana de manera escalonada, el Gobierno Nacional dio a conocer una batería de normas y medidas aprobadas por los ministerios de Obras Públicas, Trabajo y Salud, que proponen la vuelta a las actividades del sector de la construcción a partir del 11 de mayo, independientemente de las condiciones del nivel de riesgo de cada departamento o municipio.

La nueva Resolución – aprobada el pasado 8 de mayo – es de carácter obligatoria para todas aquellas entidades y empresas dedicadas a la construcción y establece un reglamento que regula desde el desplazamiento de los trabajadores a las obras, hasta las horas de trabajo, así como las medidas de prevención de contagio de empleados y empleadores.

“El presente reglamento tiene por objeto establecer lineamientos para la aplicación de protocolos emitidos por personas naturales y/o empresas (…) del sector de la construcción, respecto a medidas de bioseguridad para la prevención del Covid-19”, indica el documento.

A continuación, les presentamos las principales normas dispuestas en la presente Resolución Multiministerial 01-20.

Normas de bioseguridad:

Desde el inicio de la jornada de trabajo hasta finalizar la misma, todos los empleados y empleadores deben respetar el distanciamiento social de mínimo un metro y medio de distancia, así como el uso permanente de barbijo y el lavado continuo de manos.

Los trabajadores deberán ser interrogados diariamente sobre la existencia de algún síntoma relacionado al Covid. También se les tomará la temperatura de manera regular y aquellos que presenten una temperatura superior a 38 grados, no podrán ingresar a la obra.

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Además, todos los empleadores deberán proporcionar las condiciones de seguridad laboral a todos los trabajadores tales como:

  • Dotación de barbijos, guantes, gafas, máscaras faciales, de acuerdo a la naturaleza de su trabajo.
  • Limpieza y desinfección continua de las instalaciones
  • Contar con un ambiente exclusivo para el aislamiento provisorio de casos sospechosos.

Medidas preventivas en espacios comunes

En los espacios comunes, los empleadores deben cumplir con las siguientes pautas:

  • Colocar paneles informativos que señalen cuáles son los riesgos sanitarios del Covid-19
  • Deben tener un espacio aparte designado para guardar la vestimenta propia de los trabajadores, es decir, no su ropa de trabajo.
  • Los espacios comunes deben contar con material de bioseguridad como agua, jabón líquido, toallas, alcohol en gel, etc.
  • El uso de comedores, cafeterías y vestuarios deberán ser por turnos para evitar aglomeraciones. Asimismo, se prohíbe comer frente a frente en estos espacios con el objetivo de respetar la distancia social.

Jornada Laboral

Tanto las entidades públicas como privadas, deberán adecuar sus horarios de trabajo de acuerdo a la determinación de nivel de riesgo (alto, medio, moderado) de cada región o departamento.

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Protocolo de casos sospechosos

Todos los trabajadores deben tener el compromiso de que, en caso de presentar síntomas sospechosos de Covid-19, deben poner en conocimiento inmediato a su superior.

El siguiente paso será trasladar a la personas sospechosa a un espacio habilitado para aislamientos con el objetivo de evitar el contacto del trabajador con el resto del personal. Además, deberán dar aviso a las autoridades sanitarias del caso.

Si los síntomas se presentan fuera del horario laboral, la persona debe mantenerse en su vivienda, dar aviso a sus superiores y contactarse con las respectivas autoridades sanitarias.

Transporte

El Ministerio de Gobierno es el único ente encargado de emitir los permisos de circulación vehícular en todo el país.

Decreto Supremo 4229

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