Según un boletín del SIN, la decisión fue adoptada como resultado de un análisis técnico sobre normas administrativas emitidas en el gobierno anterior, y que pudieron provocar disconformidad en sectores puntuales de contribuyentes.
El presidente del SIN, Mario Nava, explicó que las resoluciones “establecen prórrogas sustantivas en la vigencia y aplicación de obligaciones tributarias formales, con la finalidad de conformar mesas de trabajo con los sectores involucrados”.
“La Administración Tributaria quiere consensuar acuerdos en el marco de la realidad económica y jurídica del país, establecer las condiciones mínimas para la aplicación de las disposiciones normativas antes señaladas y, por ende, consolidar la seguridad jurídica de los contribuyentes”, señaló.
La primera resolución emitida prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para el envío de información tributaria por contribuyentes que realizan la actividad de la construcción de bienes inmuebles, con vencimiento en los meses de marzo a diciembre de 2019 y de enero a junio de 2020.
Esos contribuyentes debían enviar esa información hasta el 28 de febrero de 2020.