La presidenta Jeanine Añez promulgó el decreto supremo 4231 el 7 de mayo de 2020, para modificar el alcance de dos anteriores y prevenir la desinformación ya sea en forma escrita, impresa o artística, amparándose en la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
A partir de la fecha cualquier persona que difunda información en cualquiera de esas tres formas y otras, será pasible a denuncia por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal. El nuevo decreto modifica el parágrafo II del artículo 7 del Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020; y el parágrafo II del artículo 13 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020.
Los decretos modificados tenían un texto genérico y señalaban que “las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o desinformen o generen incertidumbre a la población, serán objeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública”.
Sin embargo con la reciente modificación, que se encuentra en la parte de las disposiciones transitorias se cambia el texto de la siguiente manera: “las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o difundan información de cualquier índole, sea en forma escrita, impresa, artística y/o por cualquier otro procedimiento que pongan en riesgo o afecten a la salud pública, generando incertidumbre en la población, serán pasibles a denuncias por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal”.
El decreto 4231 difundido este domingo en forma coincidente con la celebración del Día del Periodista en Bolivia, precisa los medios en los que cualquier persona no debe desinformar, bajo riesgo de ser demandado ante el Ministerio Público y responder no solamente por delitos contra la salud pública sino por otros que puedan calificar los fiscales.
El expresidente de la Asociación de Periodistas de La Paz, Antonio Vargas, recordó que en Turquía el Ministro del Interior presentó su renuncia por haber dado un sorpresivo e inesperado anuncio de un decreto de confinamiento para los ciudadanos turcos, lo que ha causado pánico colectivo en los centros de abastecimiento.
Considera que invocando la seguridad del Estado y estableciéndose claramente el alcance y el sujeto normativo, podría evitarse la desinformación. Sin embargo para ello podría ser una alternativa articular la regulación prevista en el parágrafo II del artículo 103 de la CPE, que obliga a los emisores de contenido difundido a través de los medios de comunicación, a los principios de veracidad y responsabilidad, dejando la regulación en manos de dos actores: los órganos de autorregulación de los periodistas y los jurados de imprenta, dice Vargas.
La decisión de Añez se ubica lejos del pedido de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos, del 11 de abril, cuando solicitaba dejar sin efecto el DS 4200 por no cumplir con el principio de legalidad y no ajustarse al interés imperioso de proteger la salud.
Tres días antes, la internacional Human Rights Watch (HRW) en relación a los decretos modificados, observó que el lenguaje es vago y puede ser mal utilizado para calmar a quienes critican las políticas gubernamentales.
El director para las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, señaló que “el gobierno boliviano parece estar aprovechando la pandemia para darse el poder de castigar a cualquiera que publique información que el gobierno considere “incorrecta”, en violación de la protección de la libertad de expresión”.
La Procuraduría General del Estado respondió a las críticas de ese entonces, asegurando que “la libertad de expresión no es un derecho absoluto y su regulación debe perseguir un fin legítimo y ser idónea, necesaria y proporcional”. Dijo que el decreto era plenamente compatible con los principios, valores y normas del Estado constitucional de derecho y que “la libertad de expresión se mantiene incólume en Bolivia”.
Sostuvo que el propósito del DS 4200 “es generar conciencia en la población sobre la transmisión de información errónea o falsa sobre el coronavirus que atenten contra la salud y las acciones gubernamentales tendientes a su mitigación; mas no prohíbe o sanciona los juicios de valor u opiniones personales o colectivas de los ciudadanos respecto a aquella emergencia sanitaria y las acciones gubernamentales”, agregó.
Desde los sectores críticos de la prensa, recordaron que el parágrafo II del artículo 106 de la Constitución Política del Estado indica que el Estado garantiza el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.