La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (ASOBAN) señaló que el diferimiento en el pago de créditos bancarios pactado entre las entidades bancarias y sus clientes “no sufrirá ningún tipo de incrementos en las tasas de interés, ni en la ejecución de sanciones y en las penalizaciones por mora”, y aclaró que los cobros de tasas sobre los intereses previamente acordados están prohibidos, según establece la normativa actualmente en vigencia.
“Los bancos afiliados a ASOBAN no están cobrando intereses sobre el interés, sino sobre los saldos adeudados, como señala el Código de Comercio, en su artículo 1310, numeral 5 y la Carta Circular de ASFI Nº 2785/2020, en la que se señala que los montos de capital devengarán intereses previamente pactados, hasta que sean efectivamente pagados por los clientes”, indicó el secretario ejecutivo de ASOBAN, Nelson Villalobos.
Villalobos explicó que “el pago de intereses se calcula sobre el saldo a capital, por lo que un diferimiento de estas cuotas prolonga el periodo de tiempo del capital prestado en manos del prestatario”. Consecuentemente, el cálculo de los intereses por capital diferido se realiza sobre el saldo adeudado y se considera el periodo de tiempo, mismo que en el caso del diferimiento se ha prolongado y, de ninguna manera se aplica interés sobre el interés diferido.
De acuerdo con el ejecutivo, los bancos han consultado a los prestatarios que acudieron a sus entidades financieras si podían pagar sus créditos de manera regular o si se acogían al diferimiento dispuesto inicialmente por la Ley N° 1294 y posteriormente por la Ley 1319; asimismo, se les informó acerca de las modalidades de diferimiento y de pago que están dispuestas por la regulación.
Villalobos señala que los prestatarios podrán acogerse a un nuevo plan de pagos a partir del 1 de enero de 2021, para lo cual los clientes tendrán las siguientes cuatro opciones de regularización de las cuotas diferidas de capital e intereses:
1. Las cuotas diferidas adeudadas se pagarán en los meses siguientes posteriores a la cuota final del plan de pagos y manteniendo la periodicidad de las cuotas diferidas;
2. Las cuotas diferidas adeudadas se pagarán a prorrata, por el tiempo que dure la vigencia del contrato; es decir, se distribuirá el monto adeudado entre las cuotas que restan por pagar.
3. Las cuotas diferidas adeudadas se pagarán en la cuota final del plan de pagos;
4. Las entidades acordarán con los clientes cualquier otra opción que pueda beneficiar a los prestatarios.
En este último caso, Villalobos señaló que los prestatarios deben visitar a su entidad bancaria y analizar con su ejecutivo las mejores opciones que se adecuen a su caso en particular.
El directivo de ASOBAN remarcó que “la implementación del diferimiento no implica incremento en la tasa de interés, ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora, prohibiéndose el cobro de interés sobre interés
Página Siete