Banca alerta iliquidez y quiebra de entidades si amplían 6 meses más el pago de créditos

Peligro. La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) alertó, en una nota enviada a la presidenta transitoria Jeanine Añez, que el diferimiento en el pago de créditos por otros seis meses, una vez sea levantada la emergencia sanitaria y cuarentena como consecuencia de la pandemia del COVID-19, pueda ocasionar iliquidez en el sistema financiero y derivar, como en el pasado, en la quiebra de muchos bancos.

La institución, que agrupa a 11 entidades financieras, entre bancos múltiples y bancos pymes, envió el 15 de este mes una carta a la presidenta Añez en la que le hace conocer la “enorme preocupación” del sector con relación a la Ley 1294 (Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Personal de Pagos de Servicios Básicos), que en uno de sus apartados aplaza por seis meses el pago de créditos una vez sea levantada la cuarentena en el país, según señala el diario La Razón.

“El diferir cuotas de pago de manera irrestricta y automática conlleva efectos devastadores en el sistema financiero, en la cadena de pagos de la economía, en la moral de pago de los consumidores financieros, en la confianza de los ahorristas, aspectos alcanzados con esfuerzo a lo largo de muchos años, y que hoy se ponen en riesgo”, se lee en la misiva firmada por el presidente de Asoban, Marcelo Trigo, documento al que tuvo acceso La Razón.

La Ley 1294 especifica que las entidades de intermediación financiera que operan en territorio nacional deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, por el tiempo que dure la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) y otorgando un lapso máximo de hasta seis  meses posteriores al levantamiento de la declaración de emergencia.

A pesar de lo estipulado en la norma, impulsado por el Movimiento al Socialismo (MAS), el Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo 4206 que reglamenta la Ley 1294 y en la que se establece que “las entidades de intermediación financiera quedan autorizadas a realizar el diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, por los meses de marzo, abril y mayo”.

La publicación señala que ante la evidente confusión desatada por lo que señala la ley y lo que indica el decreto reglamentario, el ministro de Economía y Finanzas Públicas, José Luis Parada, anunció el 12 de mayo que se emitirá un nuevo decreto ampliando el diferimiento en el pago de créditos, pero para aquellos sectores de menores ingresos. Dijo que la norma estaría lista en un par de días.

Añadió que la medida se da luego de que, junto al ministro de la Presidencia, Yerko Núñez, se reuniera con la presidenta de la Cámara de Senadores, Eva Copa, además de otros legisladores, a quienes se les explicó el cumplimiento y aplicación de la norma 1294 sobre el pago de créditos.

“Por lo tanto, garantizamos el cumplimiento de la Ley (1294 de Diferimiento de Créditos), no hay por qué seguir distorsionando algo que el Gobierno viene cumpliendo desde que tomó posesión este gobierno”, afirmó entonces.

Antes de esta declaración, el 2 de mayo pasado, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) recordó a los consumidores financieros que a partir de junio se deben pagar las deudas a las entidades financieras, “conforme al cronograma original de la operación crediticia”, disposición que iba en contra de la Ley 1294 pero que estaba acorde a los estipulado en el Decreto Supremo 4206.

Anoticiados por esta conminatoria, la Confederación de la Micro y Pequeña Empresa de Bolivia (Conamype) planteó un recurso legal contra el ente regulador. La justicia falló a favor de la Conamype y obligó a la ASFI a cumplir la Ley 1294 que establece la postergación del pago de las cuotas de los créditos.

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