El proyecto de ley de “alivio tributario” que envió el Gobierno nacional a la Asamblea Legislativa Plurinacional, plantea reducir la extinción de los controles impositivos de ocho a cuatro años, condonar las multas, reducir los intereses y ampliar hasta cinco años el arrastre de pérdidas acumuladas que declaren los contribuyentes.
El viceministro de Política Tributaria, Sergio Villarroel, explicó que uno de los beneficios es que si el contribuyente se acoge a la medida y decide pagar su deuda en efectivo se beneficiará con un interés de solo 2%, y 4% si cancela a través de un plan de pagos, sobre la base de una fórmula de interés simple y no compuesto, como en el pasado.
La propuesta plantea también no tomar en cuenta el mantenimiento de valor de las deudas que, normalmente se actualiza sobre la base de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV), lo que es una carga extra para el contribuyente, sostuvo la autoridad.
“El alivio tributario es una regularización de adeudos impositivos, que quiere decir que todas las personas que tengan deudas tributarias pueden acogerse a estas características de la ley, (es decir que) no van a pagar el mantenimiento de valor, se les va condonar las multas y se les va establecer un interés de 2% si es que pagan en efectivo y 4% si es que deciden ir por un plan de pagos”, explicó Villarroel en entrevista con Bolivia Tv.
Además, agregó que, debido a la crisis sanitaria por el coronavirus, el proyecto de ley propone ampliar de tres a cinco años el arrastre de las pérdidas que declaren los contribuyentes en un año.
Por ejemplo -dijo- si un contribuyente declara pérdidas en 2020 por 100 bolivianos y utilidades de 25 bolivianos en 2021; el próximo año no pagará impuestos por esas ganancias de 25 bolivianos, y todavía tendrá un margen de 75 bolivianos para compensar la pérdida del 2020, durante cuatro años más.
“Estas pérdidas normalmente se las pueden arrastrar en un periodo de tres años, en este caso con la ley estamos ampliando ese periodo a cinco años”, resaltó el viceministro de Política Tributaria.