El Gobierno ha determinado un periodo de gracia de cuatro meses para aquellos clientes que opten por el refinanciamiento o reprogramación de sus créditos diferidos desde marzo de 2020. La medida establece que los clientes paguen solo el interés durante el tiempo mencionado para aliviar su economía.
En conferencia de prensa brindada hoy, la viceministra de Pensiones y Servicios Financieros, Ivette Espinoza, dijo que tuvieron reuniones con varios sectores y gremios económicos para explicar por qué no se puede dar un nuevo diferimiento de créditos y adicionalmente cuáles eran las ventajas del Decreto Supremo 4409 para que los prestatarios opten por refinanciamiento o reprogramación de acuerdo a las necesidades que tengan.
Se ha evaluado con la ASFI para instituir un periodo de gracia para las operaciones que fueron reprogramadas y refinanciadas de los clientes que se acogieron a estas facilidades. Entonces, hoy 5 de enero mediante circular, la ASFI hizo conocer a las entidades financieras la resolución ASFI 3/2021 mediante la cual hace conocer que incorpora en la sección 10 un acápite relacionado con el periodo de gracia.
La normativa mencionada por Espinoza establece que los planes de pago de las operaciones refinanciadas o reprogramadas correspondiente al refinanciamiento en el marco del decreto mencionado, deben contemplar un periodo de gracia para la amortización a capital de al menos cuatro meses, sin perjuicio de que se pueda acordar un plazo mayor en función a la evaluación de cada caso y adicionalmente sin requerir garantías adicionales a las presentadas por el prestatario.
Con esta modificación, según la funcionaria, se posibilita que aquellas personas, que todavía a pesar de todas las ventajas que se establecieron, puedan tener dificultad para pagar sus créditos abonen un mínimo (interés, no capital) durante cuatro meses, y en función a la evaluación que se haga, podrán con la entidad financiera acordar un plazo mayor.
Esto da una solución real a las necesidades de los prestatarios para que sus cuotas sean reajustadas a su nueva capacidad de pago y que puedan acceder a recursos que permitan reflotar sus actividades que tenían paralizadas por el Covid-19, precisó Espinoza.
Durante el diferimiento no se pagó capital ni interés. Ahora, se precisa que las entidades financieras tengan algún tipo de pago para que puedan colocar préstamos. “Cuando hablamos de periodos de gracia es que se paga una porción pequeña, es decir, el interés, luego se paga el capital más el interés, pasado el periodo de gracia (cuatro meses) para el pago de préstamos de las personas”, explicó la viceministra.
Adicionalmente, el periodo de gracia no se daba en la reprogramación, era en refinanciamiento, pero hoy en base a la evaluación que hizo la ASFI, se amplió la posibilidad a las personas que hayan solicitado una reprogramación o refinanciamiento.
¿Este beneficio del periodo de gracia es solo para microempresarios o para todos? Sobre la consulta, Espinoza señaló que la nueva disposición beneficia a todos los prestatarios que hayan diferido sus préstamos y hubieran ido a las entidades financieras para reprogramar o refinanciar o decidan hacerlo ahora. Entonces, no se dirige a un sector en específico, sino para todos los prestatarios.
A su vez, Omar Yujra, director ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, sostuvo que esta decisión es resultado de un amplio análisis, que se estudiaron alternativas y por eso van por esta medida que -consideran- es la más razonable. “Con este mecanismo se brinda un apoyo al universo total de prestatarios que se acogieron al diferimiento”, señaló.
El Deber