El aguinaldo de Navidad debe cancelarse hasta el 20 de diciembre

Este beneficio “por ningún motivo debe ser realizado en especie” y “no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuestos o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad”.

El aguinaldo de Navidad debe cancelarse hasta el 20 de diciembre en el sector público y privado, anunció este jueves el Ministerio de Trabajo mediante la resolución ministerial 070/2022.

Los empleadores tienen hasta el 31 de diciembre para presentar las planillas que certifiquen que han cumplido con ese beneficio.

La nota indica, además, que quienes incumplan con esa determinación serán sancionados con el pago doble del aguinaldo a sus trabajadores.

El pago del aguinaldo de Navidad corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración, sin descuentos en caso de que el trabajador haya cumplido los dos meses completos de trabajo.

Para las personas que hayan trabajado menos de los 12 meses, el empleador debe cancelar duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión, explica el comunicado.

Este beneficio social “por ningún motivo debe ser realizado en especie”.

Y “no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuestos o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad, de acuerdo a la proporción fijada por Ley”, según la resolución.

Funcionarios públicos

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, emitió también un comunicado para explicar los alcances del aguinaldo de Navidad para los funcionarios públicos.

Según la nota, los servidores de todas las entidades públicas tienen derecho al pago de aguinaldo.

Son beneficiarios, indica la nota, quienes hubieran prestado servicios en una misma entidad por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida.

“Se exceptúa el pago del Aguinaldo a los servidores públicos que trabajen en el exterior y perciben remuneración en moneda extranjera, salvo las previsiones en normativa vigente”.

El pago del beneficio para “personal eventual” se sujetará a la Constitución Política del Estado y normas de la administración pública.

“Para el pago de duodécimas del Aguinaldo de Navidad, se debe considerar únicamente los servicios prestados en una misma entidad y que se haya realizado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal”.

Fuente: La Razón

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