El DS 28496 prevé que ante cualquier eventualidad se debe crear un Comité Ejecutivo con personal jerárquico de Aasana. El Ministerio de Obras Públicas será el encargado de llevar adelante dicho plan.
Ante un posible paro nacional e indefinido, a partir de las 8:00 del 1 de diciembre, por parte de los trabajadores de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (Aasana), Arminda Choque, directora de Aasana, dijo que se pondrá en vigencia el Decreto Supremo (DS) 28496 de 21 de diciembre del 2005 para garantizar el tránsito aéreo en el país.
Choque también reiteró que siempre ha estado abierta la voluntad para el diálogo desde el Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección de Aasana.
Los trabajadores de Aasana han ratificado que irán al paro indefinido desde el 1 de diciembre en todos los aeropuertos del país si es que no atienden su pliego petitorio, que consiste en el pago de horas extras y mejores condiciones labores.
¿Qué establece el DS?
Artículo 2. (Plan de Contingencia). Tiene por objetivo establecer los mecanismos destinados a poner en práctica las acciones necesarias en caso de existir una interrupción de los servicios de navegación aérea y los de apoyo, para garantizar la continuidad de los servicios de tránsito aéreo suministrados a los usuarios de vuelos sobre el espacio aéreo del país.
Artículo 3 (Creación del Comité Ejecutivo). Está conformado de la siguiente manera:
Director del Comité Ejecutivo: Director Ejecutivo de Aasana
Secretario Operativo: Director Técnico de Aasana
Secretario: Asesor Legal de Aasana
Encargado de Ejecución: Jefe del Departamento de Operaciones de Aasana
Artículo 4 (Atribuciones del Comité Ejecutivo). Tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) El Comité Ejecutivo tiene la atribución de disponer de los recursos humanos que considere necesarios para la ejecución del Plan de Contingencia, observando como base los cargos que se detallan en el plan, así como, los servicios de apoyo que son de importancia en la ejecución del mismo, para cuyo efecto deberá coordinar con las instancias públicas y privadas.
b) El director del Comité Ejecutivo es el responsable de la correcta ejecución del Plan de Contingencia, con el fin de garantizar la continuidad, regularidad y seguridad de las operaciones aéreas dentro la FIR La Paz.
c) El secretario operativo es el responsable de la aplicación de los procedimientos y equipos requeridos para el Plan de Contingencia de la FIR La Paz.
d) El secretario, es el responsable de que las acciones y los ejecutores del Plan de Contingencia estén debidamente respaldados en la normativa legal vigente.
e) El encargado de la ejecución es el responsable del normal desarrollo de las funciones designadas, a cada uno de los ejecutores del Plan de Contingencia.
Artículo 5 (Apoyo Institucional del Plan de Contingencia)
I. Por tratarse de interés primario para el Estado Boliviano, el Ministerio de Obras Públicas, como cabeza del sector, debe realizar las acciones necesarias para la ejecución y la aplicación del Plan de Contingencia.
II. El Ministerio de Obras Publicas es la institución del Poder Ejecutivo, encargada de gestionar y coordinar con las diferentes instancias, para proveer los aspectos legales, administrativos y de seguridad física al Comité de Ejecución.
III. La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es la institución coordinadora de la ejecución del Plan de Contingencia, debe verificar el cumplimiento de la parte operativa en función a las normas establecidas en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana y el Plan de Contingencia de la FIR La Paz, con la finalidad de hacer cumplir el Convenio de Chicago y otras normas y acuerdos internacionales, para lo cual, designará a un funcionario el que estará a cargo de la coordinación entre el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, el Viceministerio de Transportes, la DGAC y el Comité Ejecutivo.
IV. El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Fuerza Aérea Boliviana, es la institución encargada de facilitar la seguridad de todos los predios involucrados en la navegación aérea, la misma que deberá garantizar el inicio y la conclusión del Plan de Contingencia de la FIR La Paz.
V. En la estructura de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea (Aasana), todo funcionario del departamento de Operaciones y Electrónica hasta el nivel de supervisión, formará parte directa de la aplicación del Plan de Contingencia de la FIR La Paz.
Artículo 6 (Aplicación del Plan de Contingencias) Contiene dos fases:
1. Acciones antes de la contingencia: Implica la actualización del personal involucrado en la contingencia, sobre todo en el Control de Tránsito Aéreo, como también la introducción de dicho personal en la aplicación del presente Plan de Contingencia.
2. Acciones durante la contingencia: El director del Comité Ejecutivo pondrá en marcha el Plan de Contingencia, a instrucción expresa del ministro de Servicios y Obras Públicas, en coordinación con el director de la DGAC.
Artículo 7 (Servicios Prioritarios). Cuatro son los servicios que son prioritarios
1.Servicio de Control de Tránsito Aéreo.
2.Oficina de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo.
3.Servicio de Información Aeronáutica.
4. Meteorología Aeronáutica
En caso de no contar con el apoyo interinstitucional señalado en el artículo 5 del presente DS, se podrá solicitar el inicio de investigaciones internas en cada institución y en su caso, poner a conocimiento del Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 286 de la Ley 1970 del Código de Procedimiento Penal.
Por Juan Carlos Salinas Cortez
Fuente: El Deber