Procuraduría afirma que candidatura de Áñez es legal

 
La Procuraduría General del Estado (PGE) aseguró el lunes que la candidatura de la presidenta Jeanine Áñez, y su concurrente ejercicio del cargo de manera plena, es compatible con la supremacía constitucional, la soberanía popular y el sistema democrático de derecho en Bolivia, reconocidos como los más altos intereses del Estado, según los artículos 1, 7, 11 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Según un comunicado de la PGE, la candidatura de la presidenta Áñez, y su concurrente ejercicio del cargo, se rige por lo dispuesto en el artículo 238 de la CPE y su aplicación ampliada y generalizada determinada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), por lo que, ni siquiera un senador o diputado que sea candidato, tiene ya la obligación de renunciar al cargo, sino que puede mantenerse en el mismo y ejercer a plenitud todas sus prerrogativas y competencias.

Las competencias y atribuciones de los órganos del poder público son de naturaleza plena, pues su finalidad constitucional es permitir y precautelar su funcionamiento normal, permanente y pleno.

En ese sentido, la CPE no reconoce el ejercicio del cargo de Presidente del Estado de manera transitoria o con atribuciones atenuadas, sino más bien de naturaleza plena, con todas las atribuciones, prerrogativas y obligaciones establecidas en el artículo 172 de la CPE.

 
Respecto a la prórroga de mandato, la PGE indicó que el TCP declaró constitucional la prórroga de mandato de la actual Presidenta, con la finalidad constitucional de evitar un inminente vacío de poder desde el 22 de enero de 2020, al fenecer el período presidencial, pero sobre todo, permitió la prórroga de mandato para precautelar y permitir el funcionamiento normal, permanente y pleno de los órganos Ejecutivo y Legislativo en Bolivia.

En ese sentido, la PGE señaló que el funcionamiento normal, permanente y pleno del Órgano Ejecutivo, a la cabeza de la Presidenta del Estado, supone el ejercicio de todas sus atribuciones, prerrogativas y obligaciones contenidas en la CPE, y no únicamente llamar y celebrar elecciones “como equívocamente se ha vertido a la opinión pública”.

Finalmente, la PGE dijo que la prórroga de mandato permitida por el TCP, y regulada por la Ley excepcional 1270, no significa que el ejercicio del cargo de Presidente del Estado y de los legisladores migre de un estado pleno a un estado transitorio, “como equívocamente se ha dicho”, en tanto el funcionamiento normal, permanente y pleno de los órganos Ejecutivo y Legislativo en Bolivia hasta las nuevas elecciones, supone el ejercicio de todas sus atribuciones, prerrogativas y obligaciones contenidas en la CPE.

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