Según un comunicado de la PGE, la candidatura de la presidenta Áñez, y su concurrente ejercicio del cargo, se rige por lo dispuesto en el artículo 238 de la CPE y su aplicación ampliada y generalizada determinada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), por lo que, ni siquiera un senador o diputado que sea candidato, tiene ya la obligación de renunciar al cargo, sino que puede mantenerse en el mismo y ejercer a plenitud todas sus prerrogativas y competencias.
Las competencias y atribuciones de los órganos del poder público son de naturaleza plena, pues su finalidad constitucional es permitir y precautelar su funcionamiento normal, permanente y pleno.
En ese sentido, la CPE no reconoce el ejercicio del cargo de Presidente del Estado de manera transitoria o con atribuciones atenuadas, sino más bien de naturaleza plena, con todas las atribuciones, prerrogativas y obligaciones establecidas en el artículo 172 de la CPE.
En ese sentido, la PGE señaló que el funcionamiento normal, permanente y pleno del Órgano Ejecutivo, a la cabeza de la Presidenta del Estado, supone el ejercicio de todas sus atribuciones, prerrogativas y obligaciones contenidas en la CPE, y no únicamente llamar y celebrar elecciones “como equívocamente se ha vertido a la opinión pública”.
Finalmente, la PGE dijo que la prórroga de mandato permitida por el TCP, y regulada por la Ley excepcional 1270, no significa que el ejercicio del cargo de Presidente del Estado y de los legisladores migre de un estado pleno a un estado transitorio, “como equívocamente se ha dicho”, en tanto el funcionamiento normal, permanente y pleno de los órganos Ejecutivo y Legislativo en Bolivia hasta las nuevas elecciones, supone el ejercicio de todas sus atribuciones, prerrogativas y obligaciones contenidas en la CPE.