Se beneficiarán más de 14.000 trámites de contribuyentes que por la crisis no pudieron continuar con los pagos. Afirman que se evitará remates al ejecutar deuda.
Más de 14.000 trámites de contribuyentes que se acogieron a la modalidad de facilidades de pago de sus obligaciones tributarias con el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y la Aduana Nacional tendrán mayor plazo para honrar la deuda y evitar embargos y congelamiento de cuentas.
Así lo estipula el proyecto de Ley -165-20 que dispone la reactivación de las facilidades de pago incumplidas de deudas tributarias y multas para contribuyentes del SIN y Aduana, remitido por el Ministerio de la Presidencia al Órgano Legislativo.
El proyecto tiene el objetivo de dar continuidad a las facilidades de pago de deudas que no pudieron ser honradas.
El artículo 2 del proyecto señala que “los sujetos pasivos con facilidades de pago incumplidas, desde octubre 2019 al día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, aún cuando se encuentren en ejecución tributaria, podrán continuar con el pago de sus cuotas a partir del mes siguiente a la publicación de la presente ley, por deudas tributarias y multas, manteniendo las condiciones y beneficios contemplados en la respectiva Resolución Administrativa de la Facilidad de Pago, siempre que los pagos se reanuden en el citado período mensual”.
El proyecto indica que quedará sin efecto la ejecución de las deudas que se acogieron a facilidades de pago y que no se pudieron cumplir.
El mismo beneficio se aplica para las facilidades otorgadas dentro del vencimiento de plazo para la cancelación del tributo o con el beneficio de arrepentimiento eficaz y en las que por su incumplimiento se hubiera iniciado la ejecución tributaria o el sumario contravencional.
El proyecto busca dar un alivio a los contribuyentes que por efectos de los conflictos ocurridos en el país y la pandemia de Covid-19 no pudieron cumplir con sus obligaciones tributarias, señala en su parte considerativa el proyecto de ley.
Orlando Castellón, consultor internacional en tributación opinó que el proyecto de ley es una medida de alivio tributario que pudiera beneficiar a un gran número de contribuyentes (aproximadamente 14.000 según la exposición de motivos). “Esta medida permitirá evitar la ejecución tributaria por la cual se aplican medidas precautorias, como el congelamiento de cuentas o embargos que termina por restar liquidez al deudor. Por otro lado evitará a la Administración Tributaria y Aduanera tener que gestionar una cartera en mora que en los últimos años ha tenido un gran crecimiento”, puntualizó el consultor.
Por su lado Roberto Gil, abogado tributario del Estudio Jurídico Gómez y Asociados, indicó que por un lado se dejará la ejecución tributaria sin efecto antes de su inicio y por otro lado los sumarios contravencionales. “Esto ocurre cuando hay multas. Por ejemplo en la Aduana, previa a una resolución sancionatoria que tiene como efecto dejar sin propiedad del bien al dueño de un vehículo que se uso para cometer contrabando”, explicó.
También se frenarán los actos de remate, pero aclaró que se mantienen medidas coactivas como la hipoteca judicial de bienes en derechos reales, anotación de vehículos en Tránsito y retención de fondos en bancos para garantizar cobro de la deuda.
Afirman que sanciones son draconianas y los intereses elevados
El diputado de Comunidad Ciudadana (CC) y miembro de la Comisión de Planificación Económica Miguel Roca calificó el proyecto de ley como un nuevo parche y señaló que urge una reforma tributaria.
Explicó que el Código Tributario en su régimen sancionatorio es draconiano porque un tributo omitido de 100 bolivianos se convierte en 500 o 700 bolivianos por los intereses y multas. “El Gobierno manda parches, el primero fue el impuesto a grandes fortunas, luego el crédito fiscal a transacciones electrónicas, ampliación del IVA a servicios digitales. Son parches tontos que no solucionan el problema y complican el obsoleto sistema tributario”, manifestó.
Según Roca se necesita una reforma tributaria y como CC se plantea bajar impuestos, aranceles, porque así más gentes pagará y se ampliará la base de contribuyentes.
El consultor internacional en tributación Orlando Castellón opinó que sería adecuado evaluar la posibilidad de hacer más benigna la tasa de interés compuesta aplicada a la deuda tributaria. “Actualmente se aplican dos recargos en las facilidades de pago, la actualización del valor con la UFV y el resarcimiento de la mora a través de la tasa de interés compuesta con una tasa que oscila entre 4% y 10% según el plazo”, explicó.
Agregó que una medida de alivio tributario sería aplicar una tasa de interés simple en un rango del 1% al 2%.
Fuente: Página Siete