El pleno de la Cámara de Senadores aprobó, con modificaciones, la Ley que crea el Impuesto a las Grandes Fortunas, que establece un nuevo gravamen temporal para las personas naturales que posean más de 30 millones de bolivianos de patrimonio, y la remitió a la Cámara de Diputados para la revisión de los cambios.
En la vigésima novena sesión ordinaria, la norma fue debatida después de la explicación que realizó el ministro de Economía y Finanza Públicas, Marcelo Montenegro, y en la misma se señala una alícuota del 1,4% para las personas que posean entre 30 y 40 millones de bolivianos; 1,9% para los que tienen entre 40 y 50 millones de bolivianos y 2,4% para los que tienen fortunas por encima de los 50 millones de bolivianos.
La Ley de 14 artículos, una disposición adicional y una disposición final indica que el nuevo impuesto será aplicado a partir de la gestión 2020 en adelante, modificación que fue introducida por el texto enviado de Diputados que indicaba su aplicación solamente durante las gestiones 2020 y 2021.
Otra modificación que se introdujo es el descuento del 15% en el pago del impuesto con el mecanismo del pronto pago o pago anticipado, que deberá ser reglamentado.
Se considera como fortuna de una persona “los bienes inmuebles, los bienes muebles, bienes suntuarios, activos financieros, derechos, dinero y todo otro bien material o inmaterial con valor económico, de los cuales sea titular o esté en posesión de ellos”.
Se aplica todas las personas naturales residentes en el Estado Plurinacional de Bolivia con fortuna situada en el territorio nacional o en el exterior, y a los no residentes que tengan fortunas situadas en el país, considerando que para calificar como residente a una persona se debe certificar su permanencia dentro del territorio nacional por más de 183 días durante los últimos 12 meses.
El artículo seis precisa que quedan al margen del nuevo impuesto, “las empresas unipersonales, empresas públicas, sociedades comerciales, sociedades cooperativas, sociedades anónimas mixtas y toda otra persona jurídica”.
El documento sancionado en el Senado puntualiza que los destinos de los recursos obtenidos por dicha recaudación serán íntegramente para el Tesoro General de la Nación.
La información obtenida de los contribuyentes tendrá un carácter reservado y no podrá ser revelada ni transferida a terceros, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.
Finalmente, la Ley indica que las personas que omitan el pago del nuevo impuesto tendrán una multa equivalente al 200% del tributo omitido y perderán el carácter reservado de su información, ya que la Administración Tributaria podrá requerir el pago del impuesto mediante publicaciones en medios de comunicación.
La norma fue devuelta a la Cámara Baja para la revisión de las modificaciones, de ser aprobadas, la ley puede ser promulga y en caso de ser rechazadas, la norma es derivada al pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional para su debate de manera conjunta.
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