Más allá de la pandemia por el coronavirus, la estatal petrolera se torna en un huracán para el Gobierno. En medio de las serias denuncias de irregularidades, el jueves el ingeniero Richard Botello fue posesionado como nuevo presidente ejecutivo de YPFB, en reemplazo de Herland Soliz. Se trata del tercer ejecutivo de la corporación en cinco meses en la gestión del Gobierno de transición. Empero, la designación ya es cuestión de críticas, pues contradice la propia Constitución Política del Estado.
Varios artículos de la constitución objetan el nombramiento del nuevo presidente de YPFB. Entre ellos los artículos 238 y 239 de la CPE, además de otras normas. Según la hoja de vida de Botello, el fungió altos cargos en la firma Schlumberger hasta octubre de 2019.
Según el currículum, al que tuvo acceso money.com.bo, se desempeñó como Gerente Senior en la Industria Petrolera con 21 años de experiencia adquiridos en
Schlumberger, ocupando diferentes cargos Gerenciales, como: Gerente General –
Bolivia; Gerente de Calidad y Soporte de Operaciones para Sudamérica (Cementación, Estimulación y Tubería Flexible – Tierra y Offshore) y para Norte América (Operaciones No Convencionales en EE.UU.); Gerente de Operaciones; Gerente de Reclutamiento Regional y también como Experto en Soporte Técnico Mundial de Cementaciones.
CONDICIONES GENERALES DE ACCESO AL SERVICIO PUBLICO
El Art. 21 del DS 28324 de 01 de septiembre de 2005, determina expresamente que “No podrán ser designados como miembros del Directorio de YPFB quienes desempeñen funciones como directores, presidentes ejecutivos, gerentes, síndicos, asesores, dependientes o cualquier otro cargo o relación laboral con empresas o compañías que operen en cualquier actividad dentro de la cadena productiva de hidrocarburos, así como quienes sean accionistas directos o indirectos o tengan participación societaria en cualquiera de estas empresas o compañías. Tampoco podrán ser designados como miembros del Directorio, aquellos que se encuentren enmarcados en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en las normas aplicables”.
Un análisis del abogado del Mercosur, Juan Pablo Peña Lijerón, explica que para interpretar la legalidad sobre la designación del Presidente Ejecutivo del Directorio de YPFB, es necesario determinar si concurren algunas de las causales de inelegibilidad pertinentes a las condiciones generales para el acceso al servicio público.
El jurista argumenta que el año 2009, entra en vigencia plena la nueva Constitución Política del Estado, estrenándose con el detalle especifico de las condiciones generales para el acceso al servicio público, contempladas en el Art. 238, haciendo especial mención para el caso de análisis, en el par. 2: “[No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad]: Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección”.
De acuerdo al Art. 176 CPE y el Art. 30 de la Ley 3058, esta condición es imperativa, abarcando incluso para el Ministro de Hidrocarburos, Viceministro de Hidrocarburos y Directores Generales en el Área de Hidrocarburos en el Ministerio de Hidrocarburos; Delegado Presidencial para la Revisión y Mejora de la Capitalización, miembros del Directorio de YPFB, Vicepresidentes y Gerentes o su equivalente en YPFB tanto para el ingreso a la función pública en YPFB en dicho cargo jerárquico; de aplicación inversa porque prohíbe trabajar directamente en las empresas hidrocarburíferas que tengan relación con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), por cuatro años desde el cese de sus funciones en la administración pública, al momento de dejar el cargo, conclusión del mandato o se hubiesen retirado de la Estatal Petrolera.
La carta magna, así como las leyes específicas del sector ahora expuestas, al momento de determinar las causales de inelegibilidad, como condiciones generales de acceso al servicio público, no hacen distinción entre servidores públicos electos con las formalidades de previstas, como aquellos servidores públicos designados de manera interina, constituyendo condición sine qua non su cumplimiento, abreviando únicamente el proceso selectivo, a efectos de otorgar competencias extraordinarias y exclusivas al Ministro del área.
Por lo tanto, en el caso de demostrarse que el actual Presidente Ejecutivo de YPFB, ocupó un alto cargo en alguna empresa privada que presta servicio, directa o indirectamente a la institución que ahora representa, sin transcurrir el término de 5 años de su renuncia antes de ser posesionado como Máxima Autoridad Ejecutiva, no solo estaría cometiendo un delito contra la función pública y arriesgándose a ser privado de su libertad, también los actos administrativos en ejercicio del cargo, podrían ser declarados nulos de puro derecho, causando un daño económico al Estado.
Advirtiendo que en este caso, no cabe el “particular” fundamento que al no ser titular del cargo, algunas causales de inelegibilidad pueden excluirse, reiterando que la elección del representante interino, solo abrevia el proceso de selección por la urgencia que amerita, pero no excluye de exigir y cumplir con los requisitos de elegibilidad, al ser condiciones generales de acceso al servicio público obligatoria y vinculante a todos los funcionarios públicos, sin excepción, pero de manera particular a la MAE de la Estatal Petrolera por su naturaleza estratégica, abarcando la responsabilidad penal, civil y administrativa, incluso a las autoridades que firmaron o recomendaron su designación.
Por su lado, expertos del área energética expresaron su asombro por la noticia, pues se trata de un tema jurídico que debe analizarse con detalle principalmente por las autoridades de Gobierno.