independientemente de las condiciones de nivel de riesgo, el decreto supremo 4229 autoriza reiniciar sus actividades económicas a seis sectores a partir del 11 de mayo en todo el país.
En conferencia de prensa, el ministro de Trabajo, Óscar Mercado, informó que esta jornada, vuelven a reanudar sus actividades seis sectores económicos del país en el marco del nuevo Decreto Supremo 4229 que impone una nueva etapa de la cuarentena con el objetivo de reactivar la economía de forma gradual en Bolivia.
Las actividades económicas permitidas (señaladas en los parágrafos I y II del decreto supremo 4229) son las del sector de la construcción, agropecuaria, la industria y manufactura, la minería, servicios de comercio no físicos, servicios de delivery y trabajadores del hogar.
No obstante, Mercado señaló que se han dispuesto una serie de medidas sanitarias para retomar estas actividades y que deberán ser los empleadores los que garanticen las condiciones a sus dependientes, con el objetivo de evitar la propagación del coronavirus.
Respecto a los traslados, el ministro aclaró que en el caso de las regiones de “riesgo alto”, se ha dispuesto que las empresas dispongan de vehículos para trasladar a sus empleados, asimismo, en los departamentos de “riesgo medio”, además del transporte que otorgue cada empresa, se autoriza el uso de bicicletas y motos para la transitabilidad con sólo un conductor.
Sector minero
Incluye la provisión de insumos, materias primas y la distribución y comercialización de sus productos. En este sector se podrá ajustar los horarios laborales y turnos en función a cada una de las actividades que desarrollan.
Sector industrial, manufactura y agropecuario:
Estas actividades incluyen la provisión de insumos, materias primas y, la distribución y comercialización de sus productos. En estos sectores se podrá ajustar los horarios laborales y turnos en función a cada una de las actividades que desarrollan.
La prestación de servicios no profesionales u oficio en los domicilios/empresas de los usuarios o clientes, siempre y cuando el prestador pueda movilizarse de forma individual.
Servicios de comercio:
Se autoriza el reinicio de sus actividades siempre y cuando sean vía telefónica u online internet y su proceso de entrega sea a domicilio.
Actividades económicas del sector de la construcción,
A partir del 10 de mayo de 2020, sujeto a reglamentación por los Ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y de Salud mediante Resolución Multiministerial.