Ciudadanos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú podrán vivir y circular libremente en los cuatro países

Foto: La FM

La omisión del recargo en el servicio de celulares entre estos cuatro países es otra de las disposiciones acordadas en la Decisión 878 del Estatuto Migratorio Andino.

A partir de este miércoles 3 de noviembre, los colombianos tendrán la posibilidad de vivir, trabajar y circular libremente en Bolivia, Ecuador y Perú, como parte de la Decisión 878 del Estatuto Migratorio Andino. Así lo confirmó en las últimas horas el secretario general de la Comunidad Andina (CAN), Jorge Hernando Pedraza.

El anuncio se produjo en medio de una entrevista con La FM. “El Estatuto Migratorio Andino permite a los más de 111 millones de ciudadanos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú acceder a la residencia temporal y permanente en los cuatro países. Es un verdadero hito del proceso de integración”, precisó Pedraza.

Adicionalmente, el funcionario expresó que este acuerdo “fortalece la identidad andina” de los países que lo conforman, y a ello se suman beneficios socioeconómicos para contrarrestar los efectos del Covid-19. Por ejemplo, la Organización Mundial del Turismo (OMT), expresó que, en lo que va del 2021, se registró un descenso del 86% en la llegada de turistas extranjeros a los países sudamericanos, siendo Bolivia, Ecuador y Perú, tres de los cuatro integrantes del CAN, los que registraron mayores pérdidas.

Residencia en los países de la Comunidad Andina:

“La libre circulación y establecimiento de personas constituye un objetivo central en el fortalecimiento del espacio comunitario andino y uno de los elementos visibles que coadyuvan a reforzar el sentido de pertenencia del ciudadano comunitario con el proceso integrador”, apuntó la entidad en el documento público.

En caso de que se quiera acceder al beneficio de una “Residencia Temporal Andina”, esta la podrá gestionar y aprobar en la sede consular del país de destino: “Si el nacional andino se encuentra en el territorio del País de Inmigración, se tramitará ante la autoridad migratoria competente con independencia de la condición migratoria con la que hubiera ingresado o que mantuviera al momento de presentar su solicitud”. En este último caso, la persona quedaría exonerada del pago de multas u otras sanciones más gravosas.

Para la Residencia Permanente Andina, los ciudadanos deberán presentar su solicitud ante la autoridad competente del país de inmigración, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina.

Servicio celular sin recargos:

Otro de los apartados clave es que, a partir del otro año, los habitantes de estos cuatro países podrán utilizar su servicio celular pospago sin recargos de itinerancia (“roaming”) internacional, según lo explicó el pasado sábado el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de Ecuador (Mintel), a través de su cuenta en Twitter.

“Desde el 1 de enero de 2022 no se aplicarán recargos por roaming internacional pospago en la Comunidad Andina, es decir podrás comunicarte sin pagar más. Avanzamos en la integración digital y damos pasos firmes en beneficio de los ciudadanos andinos”, aseveró. 

Por su parte, Mintel puntualizó mediante un comunicado que se deberán aplicar los mismos precios en voz, datos y SMS que en el país de origen. En otras palabras, “los usuarios no tendrán que abonar ningún recargo adicional por roaming en los países de la CAN”.

Libre circulación de vehículos:

Por último, la Decisión 878, recientemente aprobada, “facilitará el ingreso, la permanencia y la salida temporal de los vehículos de uso privado de los turistas en la CAN, lo cual contribuirá a la reactivación económica de la región andina”, según dejó en claro Jorge Pedraza.

En ese sentido, los vehículos pueden ingresar y salir del territorio de los países miembros libres de impuestos y por los puntos oficiales de control aduanero fronterizos habilitados. De acuerdo con un comunicado, el plazo de validez de la autorización para la salida temporal y retorno del vehículo al país de origen será de un año contado a partir de su emisión.

Sobre el plazo de permanencia que otorgue al vehículo la autoridad aduanera del país donde se realizará el turismo, esta dependerá del permiso que la autoridad migratoria conceda al turista, conforme a las leyes migratorias de cada país.

Fuente: Infobae / El Deber

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