Juristas: El TCP debe dejar sin efecto el fallo de la reelección

Foto: Correo del Sur.

Indican que el veredicto de reelección indefinida ya no tiene fundamento. El oficialismo asegura que el tema se resolvió con la Ley 1266 para la elección 2020.

Luego que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) diera  a conocer de manera oficial la opinión consultiva sobre la reelección indefinida,  estableciendo que ésta no es un derecho humano, diferentes juristas señalaron que ahora corresponde que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) deje sin efecto la sentencia 0084/2017,  por la cual se viabilizó la cuarta postulación del expresidente Evo Morales.

“Los criterios que deja establecidos la Corte IDH son de observancia obligatoria para todos los Estados parte del continente.  En ese sentido,  la opinión consultiva es una opinión genérica sobre cómo tiene que el Estado cumplir y hoy tocará al Tribunal Constitucional tener que poner a tono aquella sentencia constitucional cuestionada y dejarla sin efecto, estableciendo que ese fallo fue contrario a una interpretación adecuada de la convención”, manifestó el jurista Ramiro Orias.

Remarcó que la propia Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita y certificada por Bolivia, en su artículo 2    establece el deber de los Estados de adoptar disposiciones de derecho interno,  acordes a las disposiciones que establece el Pacto de San José o la Convención Americana de Derechos Humanos,  y que en ese sentido la sentencia constitucional 0084/2017 resulta inconvencional.

Por su parte,  el constitucionalista Williams Bascopé señaló: “Esta opinión consultiva, que ha emitido la Corte IDH, obviamente va a tener que ser cumplida y esa sentencia constitucional 0084/2017 no tiene razón jurídica ni fundamento alguno, menos de carácter constitucional, ni convencional para seguir en circulación o en vigencia jurídica. El Tribunal Constitucional Plurinacional no tienen ningún pretexto para sostener esa sentencia constitucional”.

En su opinión, los magistrados del Tribunal Constitucional de 2017 incluso excedieron sus competencias al interpretar la Convención Americana, atribución que no  tenían.

Por su parte, el asesor  jurídico de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, Franco Albarracín,  también subrayó que si no se anula la sentencia constitucional,  se estaría asumiendo una posición contrataría a las normas. “El Tribunal Constitucional tiene la obligación de anular la sentencia 0084/2017. De lo contrario estaría asumiendo una posición contraria a la Constitución y la Convenció Americana”, sostuvo.

El 28 de noviembre de 2017, los magistrados del TCP Macario Cortez (presidente), Zenón Bacarreza, Ruddy Flores y Oswaldo Valencia, en conferencia de prensa, informaron que  en sala plena se resolvió dar luz verde a la reelección indefinida.

“En relación al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra los derechos políticos (…), este tribunal ha obrado de acuerdo a lo que establece la convención internacional”, comunicó entonces Cortez.

El 18 de septiembre de 2017, una comisión de  legisladores del MAS y afines   presentaron al TCP una  acción de inconstitucionalidad abstracta en contra de  los artículos 156, 168, 285 y 288 de la Constitución Política del Estado,  que limitaban la reelección   de los gobernantes. El TCP declaró procedente esa petición y  en noviembre de ese año emitió la sentencia 0084/2017.

Para el oficialismo, el tema de la reelección indefinida quedó resuelto  con el artículo 19 de la Ley 1266 de Régimen Excepcional y Transitorio para la realización de elecciones generales de 2020.

“El hecho de la reelección, en la línea que señala el Ministerio de Justicia, en el país  está cerrado. La Ley 1266 del 2 de noviembre de 2019, en su artículo 19, parágrafo II,  señala que aquellas personas que hayan sido electas por dos ocasiones para un mismo cargo no podrán presentarse a ese cargo electivo”, dijo el vocero presidencial Jorge Richter en Cadena A.

El ministro de Justicia, Iván Lima,  aseveró: “En cuanto a la reelección indefinida, en Bolivia este tema ya se ha resuelto cuando se convocó a las elecciones de octubre de 2020”.  Al respecto, Bascopé remarcó que el artículo 19 de la Ley 1266 solo hace referencia a la elección de 2020, por lo que en su opinión el tema de la reelección  indefinida no está resuelto.

Por Erika Segales

Fuente: Página Siete

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