Las normas 1390, 1398, 1405 y 1407 son consideradas por analistas e instituciones del sector privado como limitantes, ven que generan más burocracia y profundizan el centralismo de la información técnica.
Las leyes 1390, 1398, 1405 y 1407, ya promulgadas por el presidente Luis Arce, son un dolor de cabeza para algunos sectores que observan la vulneración de ciertos derechos, un retroceso en la eficacia empresarial, un límite en el uso de la información técnica y una presencia mayor del Estado en la economía regional.
Las normas planteadas no están únicamente enfocadas en posibles mejoras o mayores sanciones, sino que se centran en un determinado objetivo que tiene el Estado como principal actor en el contexto social, político y económico, según el abogado Daniel Espinoza.
Lucha contra la corrupción
La Ley 1390 de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción, promulgada el 27 de agosto de 2021, busca evitar actos de corrupción. Para ello se cambia los mecanismos y procedimientos de la Ley 004, vigente desde 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas ‘Marcelo Quiroga Santa Cruz’, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal con el objetivo de investigar, procesar y sancionar actos de corrupción.
Germán Molina, precisa que las investigaciones estarán dirigidas a los empleados públicos, personas naturales o jurídicas -sean del sector público o privado- y que por sus actos pongan en riesgo los recursos del Estado o compliquen su posible recuperación.
La incorporación del artículo 23, en la Ley 1390, establece que la responsabilidad penal de las personas jurídicas podrá ser atribuible únicamente por estos ilícitos penales: legitimación de ganancias ilícitas, enriquecimiento ilícito, cohecho activo, contratos lesivos, incumplimiento de contrato y sociedades o asociaciones ficticias o simuladas.
La norma también incorpora al Código Penal el “Artículo 26 Bis de Sanciones a las personas jurídicas”. En su parágrafo I, indica que las sanciones para las personas jurídicas que incurran en delitos de corrupción o vinculados son: pérdida de la personalidad jurídica, sanciones económicas (multa sancionadora, pérdida temporal de beneficios estatales y decomiso). Además, establece sanciones prohibitivas como la suspensión parcial de actividades y prohibición de realizarlas. Y sanciones reparadoras como la implementación de mecanismos de prevención y la reparación integral de los daños causados.
El analista financiero Jaime Dunn señala que todos queremos que se luche contra la corrupción. Pero una ley que abre la posibilidad de realizar juicios en rebeldía, que crea la figura del colaborador eficaz y dispone la pérdida de personería jurídica de entidades privadas envueltas en corrupción, puede ser un arma muy poderosa si es mal aplicada por otros sujetos que también podrían ser corruptos, reflexiona Dunn.
Desde una perspectiva jurídica, Pedro Gareca, abogado constitucionalista, hace notar que la ley 1390 da una posibilidad al Estado de acceder a la información de las personas, a través de Derechos Reales (DDRR) con el consiguiente riesgo de obtener, sin la debida autorización, datos personales.
La actividad empresarial
La Ley 1398 de Registro Comercial, promulgada en octubre de 2021, indica que la concesión a Fundempresa ya finalizó. Por lo que el Gobierno determina, que esta actividad, vuelva a manos del Estado, específicamente al Ministerio de Desarrollo Productivo.
Expertos indican que la nueva norma permitirá un mayor control informativo por el Estado es una falacia.
Siempre el Estado supo sobre la constitución societaria, los estados financieros, la distribución de los socios, el capital que tiene una determinada empresa o la deuda que arrastra.
Lo peligroso es que no se continúe con la experiencia exitosa de Fundempresa en cuanto a la atención y al registro comercial de las unidades productivas que buscan ser formales; es decir, que vuelva la burocracia y con ella, la corrupción.
La principal observación de esta norma es que pone punto final de forma abrupta a una experiencia exitosa de colaboración público-privada que ha durado 20 años y ha permitido modernizar un Registro de Comercio que no funcionaba, convirtiéndola en una institución ágil, moderna, transparente, eficiente y con uso intensivo de la tecnología, remarca Javier Arze, gerente general de la Cámara de la Construcción de Santa Cruz (Cadecocruz).
La puesta en vigencia de esta norma -de acuerdo con la lectura de Arze- desincentiva al sector privado para invertir en el país y lograr mayores niveles de crecimiento y desarrollo, porque si el Registro de Comercio administrado por Fundempresa, que fue exitoso, se descarta de esta forma, se crea una incertidumbre que afecta a la necesaria seguridad jurídica que debemos construir como país para ser atractivos a las inversiones. “Es una muy mala señal para el sector privado, tanto nacional como extranjero, en un momento en el que Bolivia necesita mayores inversiones para reactivar su economía y generar empleo”, dijo Arze.
Estadísticas centralizadas
La Ley 1405 de Estadísticas Oficiales del Estado, vigente desde noviembre de 2021, tiene por objeto normar la producción de estadísticas oficiales a través del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Juan Pablo Suárez, director del Instituto Cruceño de Estadística (ICE), explica que la ley 1405 presenta al INE como el único ente que puede emitir estadísticas oficiales y que este podrá certificar a otras entidades del Gobierno central. Dejando de lado a los gobiernos departamentales, gobiernos municipales y autonomías indígenas, que según la Constitución tienen como competencia exclusiva la elaboración de sus estadísticas.
La Ley 1405 en algunos artículos menciona la obligatoriedad de instituciones públicas y privadas a brindar información solicitada, bajo penas de 7000 UFV, (más de Bs 16.000), esto le da al INE un carácter recaudador, con el gran riesgo de que termine siendo algo similar a la “autoridad de juegos”, precisa Suárez.
Asimismo, remarca que las estadísticas no son una mera curiosidad, sino que son indispensables para la planificación; y por ende, para la elaboración de proyectos que permitan impulsar el desarrollo regional.
Plan nacional y las autonomías
La Ley 1407 denominada Plan de Desarrollo Económico y Social, vigente desde el 10 de noviembre de 2021, es una de las que más resistencia tiene desde las gobernaciones, municipios y universidades. La Fundación Jubileo brinda algunas pistas sobre este tema.
El artículo 300 de la Carta Magna es claro en cuanto a que los gobiernos departamentales tienen la competencia de elaborar planes de desarrollo económico para su región. Por lo que el Plan Nacional de Desarrollo 2021–2025, al establecer una visión desde el nivel central, sin previo consenso, debate o mínimo diálogo con las regiones, está imponiendo una agenda a los niveles departamentales ignorando las prioridades de desarrollo desde la visión local; es decir, resulta una planificación totalmente verticalista y en esa medida distancia más las posturas locales de las nacionales.
La meta 1.1.5.2, de la norma analizada, relativa a implementar un sistema tributario progresivo señala “coordinar y armonizar el régimen tributario municipal”. Siendo que ésta es una competencia municipal y no nacional.
En el objetivo 1.1.4 “fortalecer la gestión empresarial de las empresas estratégicas del Estado”, en la mayoría de los casos implica eliminar la iniciativa privada a escala subnacional, cuestionan desde Jubileo.
No hay claridad sobre el financiamiento del plan. Se habla de la restitución del Modelo Económico Social Comunitario Productivo apostando al protagonismo del Estado como motor de la economía y generación de ingresos.
Además, mantiene a hidrocarburos, minería y energía como los generadores de excedentes, como lo establecía el Plan Nacional de Desarrollo 2006, sin evaluar el uso que los diferentes beneficiarios hicieron de esos excedentes y la profundización del modelo rentista, señala Jubileo resaltando que esta norma es un “candado con una sola llave”.
Fuente: El Deber