La Asamblea Legislativa de Santa Cruz aprobó la Ley de Desarrollo del Régimen Electoral Departamental y Mecanismos de Democracia Directa que, entre sus puntos más importantes, destaca la elección de un vicegobernador mediante el voto popular. Será una autoridad que dependerá (en la votación) del apoyo que reciba el candidato a gobernador.
Hugo Salmón, presidente del legislativo cruceño, informó este viernes que la nueva norma será aplicada para la elección de autoridades del Gobierno Autónomo Departamental y el ejercicio de la democracia directa, consistente en referendos departamentales, asambleas, cabildos y consultas previas. “Esto es parte de la consolidación del Estatuto Autonómico de Santa Cruz”, aseguró.
Salmón explicó que la norma tiene 31 artículos y contempla la elección de un gobernador (a) y un vicegobernador (a), que podrán ser reelectos de manera continua solo una vez.
Asimismo, indicó que para asumir el mandato, que es de 5 años, deben tener la mayoría absoluta de los votos válidos u obtener un mínimo del 40% con una diferencia de al menos 10% en relación con la segunda candidatura.
De haber segunda vuelta, compiten los dos candidatos más votados, proclamándose ganador al que obtenga mayoría simple.
Asimismo, las y los asambleístas departamentales (28) serán elegidos en listas separadas del candidato (a) a gobernador (a). También podrán ser reelectos consecutivamente solo una vez.
La ley contempla los referendos departamentales como mecanismos de ejercicios de la democracia directa para que la población decida sobre una determinada política pública de alcance departamental.
Un referendo departamental por iniciativa estatal, se hará mediante ley de la Asamblea cruceña y aprobada por dos tercios de voto, mientras que, para un referendo por iniciativa ciudadana, se hará con la recolección de firmas de, por lo menos, el 25% de ciudadanos (a) inscritos en el padrón electoral departamental.
A su vez, las decisiones tomadas en las asambleas y cabildos departamentales permitirán la coordinación con las instituciones del Estado para elaborar normas y políticas que atiendan las necesidades que se expresen en estos espacios.
Las consultas previas tienen como objetivo consultar a la población involucrada en el desarrollo de políticas y proyectos departamentales vinculados a la explotación de recursos naturales o afectación al medio ambiente. La decisión asumida por la población será de carácter vinculante para las instituciones del Estado y personas jurídicas.
En caso de la ausencia temporal del gobernador (a) asume sus funciones el vicegobernador (a).
En la suplencia temporal asume un asambleísta y la sustitución definitiva ocurre cuando la primera autoridad queda impedida definitivamente para el ejercicio de sus funciones.
En este último caso, de haber transcurrido más de la mitad del mandato, asume el vicegobernador (a), caso contrario se convoca a una nueva elección.
El Deber