A través de una sentencia constitucional se anula varios artículos de la Ley Departamental 98, sobre la Unidad de Conservación del Patrimonio Natural.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió el pasado 8 de agosto la sentencia 0076/2023 que declara la nulidad de la Ley Departamental 98 en varios de sus artículos, sobre todo los referidos a la potestad de las gobernaciones de administrar, crear o declarar unidades de conservación, áreas protegidas o patrimonios naturales dentro de su territorio autónomo. Esto incluye la de Güendá – Urubó, lo que da luz verde a la carretera Las Cruces – Buena Vista.
Al respecto, la diputada María René Álvarez alertó que este fallo genera un antecedente contra las autonomías departamentales. “Esta sentencia fue emitida en agosto y fue notificada el 20 de septiembre, casi como un mal regalo del centralismo para Santa Cruz, pero que sienta jurisprudencia para todos los departamentos y sus gobernaciones”.
Para la legisladora, este fallo constitucional deja claro que los “gobiernos subnacionales solo deben dedicarse a hacer obras menores, poner cables o emitir certificados, pero la tierra y el territorio, incluidas las áreas protegidas y los patrimonios naturales, los manejará el Gobierno nacional”, indicó.
Antecedentes
Según explicó la diputada, el caso deriva del expediente 19459/2017-39-CET radicado en La Paz, por el memorial activado por el entonces vicepresidente del Estado, Álvaro García, y asambleístas departamentales cruceños, que argumentaron un conflicto de competencias, entre la norma departamental y las atribuciones y competencias privativas del nivel central sobre temas de tierra y territorio.
Entre los argumentos en los que se basa la sentencia está el artículo 298 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece las competencias privativas y competencias exclusivas del nivel central. Con ello se anula varios articulados de la Ley Departamental 98, que se promulgó el 21 de mayo de 2015 por el gobierno departamental bajo el título de Ley de Conservación del Patrimonio Natural del Departamento de Santa Cruz.
Asimismo, indica que el patrimonio natural es responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, según el Artículo 346 de la CPE y con ello anula los alcances de la normativa departamental para administrar los espacios territoriales de conservación, las unidades de conservación, el patrimonio natural del departamento, corredor de conservación, entre otros.
Importante
Álvarez resaltó que, con este fallo, la Unidad de Conservación y Patrimonio Natural (UCPN) Güenda – Urubó se encuentra en riesgo por el proyecto de la carretera La Guardia – Buena Vista y sus tramos 2 y 3, que invaden la zona de los reservorios del agua que abastece al área metropolitana de Santa Cruz.
“Por tanto, la UCPN Güenda – Urubó, quedará expedita para ser colonizada, porque la toma de Santa Cruz forma parte del esquema del Gobierno”, señaló la legisladora.
En el último párrafo del fallo, los magistrados exhortan a la Asamblea Legislativa Plurinacional a iniciar el tratamiento de la Ley del Patrimonio Nacional en la presente gestión, para que sea sancionada en un plazo no mayor a los seis meses.
Para la diputada esto es una política de saqueo total y planteó reforzar la normativa referida al Plan de Uso de Suelo (PLUS), cuyas iniciativas se encuentran paralizadas en la Asamblea Departamental cruceña, para no perder el único instrumento técnico que se tiene para ejercer la autonomía departamental frente al centralismo que ejecuta el régimen del MAS y Luis Arce.
Fuente: El Deber