La Sala Cuarta del Tribunal Constitucional respondió a la solicitud presentada por la Asamblea Legislativa Departamental y la Gobernación cruceña.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a través de la Sala Cuarta Especializada, declaró no dar lugar a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda presentada por la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) y la Gobernación de Santa Cruz, respectivamente, para que se ratifique la ley departamental 293 sobre la ausencia temporal del gobernador.
Además, se ratifica en la sentencia que ordena que el vicegobernador, Mario Aguilera, asuma la suplencia de la Gobernación de Santa Cruz.
Mediante el Auto Constitucional, fechado el 9 de enero y firmado por los magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y René Yván Espada Navia, según accedió al documento EL DEBER, se ratifica la Sentencia 1021/2023 que ordena a que el que el vicegobernador del departamento, Mario Aguilera, asuma la suplencia legal del cargo, mientras Luis Fernando Camacho esté detenido en Chonchocoro.
Martín Camacho, abogado del gobernador Luis Fernando Camacho Vaca, informó que no fue notificado con la resolución de la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional (TCP) que rechazó la enmienda solicitada por el presidente de la Asamblea Legislativa Departamental (ALD), Zvonko Matkovic.
“Nosotros no hemos sido notificado ni siquiera con la sentencia 1021/2023 (que ordenó la posesión del vicegobernador en el puesto de gobernador de forma interina), mucho menos con la enmienda”, señaló el jurista a EL DEBER.
Camacho dijo que está a la espera de que el TCP notifique con la resolución al gobernador de Santa Cruz para conocer a detalle el documento y presentar otro recurso de complementación y enmienda en el que se pedirá que se valore la Ley Departamental 293 que está vigente.
“Evidentemente, estamos a la espera de que el TCP notifique también al gobernador Luis Fernando Camacho con la sentencia, porque no olvidemos que el gobernador es parte interesada dentro de este proceso. Una vez notificados también vamos a solicitar a los magistrados que respondan a nuestra complementación y enmienda y que nos indiquen por qué no han interpretado la ley 293”, agregó.
La ley 293 en su Artículo 6 detalla las causales de ausencia temporal del gobernador de Santa Cruz e indica que solamente esto se producirá cuando sean: 1. Voluntarias: viaje oficial al extranjero, razones personales, declaratoria en comisión, abandono injustificado de sus funciones por más de seis (06) días de trabajo continuo y otras circunstancias invocadas expresamente por la gobernadora o gobernador. Y 2. Forzosas: enfermedad o afectación física grave, certificada médicamente que le impida
“Nosotros somos apegados a la ley y entendemos aquí que existe una normativa y un marco jurídico que hay que cumplir. Primero está la ley, ninguna sentencia judicial está por encima de una ley. Y la Ley Departamental 293 nace justamente a raíz de una acción de cumplimiento que ha promovido el Movimiento al Socialismo y esta no ha sido valorada por los magistrados”, cuestionó.
Fuente: El Deber