Diputados y senadores disminuyen la mayoría de los artículos que requerían dos tercios

El reglamento de debates de la Cámara de Senadores tiene 19 artículos que requieren aprobación de dos tercios de miembros de esta cámara; pero con los cambios que impulsó la bancada del MAS este número se redujo a ocho. En la Cámara de Diputados eran 20 artículos los que requerían del voto de dos tercios de los asambleístas,  y quedaron en 10.

De acuerdo con la revisión de los dos textos, en el Senado se requerirá el voto de dos tercios para algunos trámites. El artículo 4 se refiere a las atribuciones de los senadores y en su inciso d, señala que se aplicará “sanciones a las senadoras y los senadores de acuerdo al reglamento, por decisión de dos tercios de los miembros presentes”.

Luego, el artículo 31 se refiere a la pérdida de mandato y será por informe de la comisión de ética que requiere de dos tercios de votos de los presentes. El artículo 32 puede definir, por dos tercios de votos de los miembros presentes, “la sanción o la separación temporal de la senadora o senador que incurra en faltas previstas en el presente reglamento y en el Reglamento de Ética”.

El artículo 74 del reglamento define que todas las sesiones son públicas salvo aquellas que determine el pleno por dos tercios de voto. El artículo 93 señala que no se podrá levantar la reserva de las sesiones salvo por voto de dos tercios de sus miembros y también se aprobará la entrega de fotocopias de documentos bajo juramento de no entregar los mismos. La reserva de estos casos debe durar 10 años.

El artículo 110 se refiere a la reconsideración de la votación en el pleno y la misma se puede reconsiderar si dos tercios de la Cámara así lo autoriza. Luego vienen las disposiciones finales, que son tres, la noche de este martes los senadores del MAS cambiaron uno, dejaron dos, se trata de la reforma de este reglamento, que requiere de dos tercios de votos. La última regla que queda sujeta a los dos tercios es la vigencia del propio reglamento y señala que las modificaciones entrarán en vigencia cuando se aprueben con el voto de los dos tercios.

En el caso de la Cámara de Diputados, su reglamento afecta directamente a las sesiones de la Asamblea Plurinacional, que es la sesión conjunta de diputados y senadores. En este documento había 20 artículos que requerían el voto de las dos terceras partes de los legisladores, ahora quedó una decena de artículos que requieren dos tercios.

El artículo 4 señala las atribuciones de la Asamblea y establece que para la elección a seis miembros del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) se requiere dos tercios. El numeral 2 de este mismo artículo pide dos tercios de voto de los parlamentarios presentes para la preselección de “candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura”.

El numeral 3 del artículo 4 explica las interpelaciones a los ministros y eso también quedó para que sea aprobado por dos tercios de voto de los presentes.

El artículo 28 se refiere a la pérdida de mandato de los legisladores y la misma se debe aprobar por dos tercios. El artículo 30 manda a elaborar un reglamento de ética que será aprobado por dos tercios.

El artículo 89 se refiere al secreto de documentación reservada y los mismos podrán ser entregados con autorización de dos tercios de voto y juramento de guardar reserva. El artículo 114 hace referencia a la reconsideración de los temas tratados y solo volverá al pleno cuando dos tercios de la Cámara o de la Asamblea lo pidan.

El artículo 115 señala una tabla de votación para establecer si las mismas son por mayoría o dos tercios. Finalmente, el artículo 173 del reglamento pone reglas para la modificación de este documento y el mismo se podrá hacer por dos tercios de voto.

Hoy en la tarde la Cámara de Diputados aprobó la eliminación de los dos tercios de voto en los artículos 19, 30, 48, 76, 91, 103, 104, 134, 146, y 174.

Mientras la noche del martes, los senadores cambiaron a simple mayoría los artículos, 12, 53, 81, 94, 107, 109, 111, 167, 168, 169 y la Disposición Final Segunda.

El Deber

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