El uso de uniforme escolar no es obligatorio y está prohibido exigir la compra de uniforme y materiales escolares de algún lugar determinado o exclusivo. Conozca esta y otras determinaciones de la normativa que rige la gestión escolar de este año.
La resolución 001/2023 del Ministerio de Educación regula la gestión escolar de este año. En la normativa se incluyen determinaciones para unidades educativas fiscales, de convenio y privadas. Si bien las clases se iniciarán el próximo 1 de febrero, las inscripciones se realizarán entre el 16 y 20 de enero.
Presentamos algunas determinaciones, de carácter general y otras que se aplican específicamente a los colegios privados.
Uniforme y material escolar
Como en años anteriores dispone que el uso de uniforme escolar no es obligatorio y que está prohibido exigir la compra de uniforme y materiales escolares de algún lugar determinado o exclusivo. Explícitamente, el ministerio prohíbe la venta obligatoria de uniformes en las unidades educativas.
En cuanto al material escolar la resolución señala: “Queda terminantemente prohibida la entrega a las y los estudiantes del Subsistema de Educación Regular, listas de materiales educativos, incluida la exigencia de libros de una editorial o librería específica que afecten a la economía de los padres”.
Además, para colegios fiscales y de convenio, será obligatorio el uso de los textos de aprendizaje que el Ministerio de Educación distribuirá.
Excursiones y viajes
La normativa establece que, si existen excursiones, viajes de servicio social o viajes de estudio deben contribuir a la formación de los estudiantes y para asistir, los chicos deben contar con la autorización escrita de sus padres o tutores. Sin embargo, prohíbe los viajes de promoción.
Colegios privados
Para ellos, la normativa ha establecido una serie de requisitos que deben cumplir; por ejemplo, deben presentar hasta el 17 de febrero:
“Plan Operativo Anual de la gestión 2023.
Kárdex de cada uno de los docentes que incluya el contrato para la gestión 2023.
Contrato suscrito entre la unidad educativa y la madre, padre de familia o tutor que tenga niñas, niños y adolescentes estudiantes.
Registro de kárdex con la documentación requerida y necesaria para la inscripción de las y los estudiantes.
Las unidades educativas privadas, deben acondicionar su infraestructura, mobiliario y espacios comunes, de acuerdo con el Protocolo de Bioseguridad y contar con insumos preventivos”.
Además determina que, hasta la misma fecha, deberán presentar el Contrato de servicio educativo para la gestión 2023, aprobado por el Director Distrital Educativo. De no hacerlo serán sujetas a sanciones.
Del mismo modo, se les exige presentar: reglamentos internos de convivencia pacífica, manual de organización administrativa, funciones técnico pedagógicas y régimen estudiantil.
Cobros y becas
La resolución establece sanciones para las unidades educativas privadas “que incurran en cobros por reserva de plazas, matricula, materiales educativos, derecho de ingreso de nuevos estudiantes, exámenes de ingreso, incremento de pensiones por encima de lo determinado”.
Asimismo, prohíbe a los colegios privados realizar cobros adicionales a las 10 pensiones que deben pagarse a lo largo del año escolar, ello incluye reservas, matrículas, derechos de inscripción, material educativo, gastos de administración o multas por retraso de pensiones u otros.
Por otro lado, el Ministerio determina que, si bien los padres y tutores “deberán tener regularizadas sus obligaciones contractuales”, es decir, que deberán estar al día con sus mensualidades del año anterior, esta situación “no es un impedimento para la inscripción del estudiante, por ser la educación un derecho fundamental del niño, niña y adolescente establecido en la Constitución Política del Estado”.
La resolución establece la dotación de becas. El 100% de la mensualidad a los tres mejores alumnos de primaria y a los tres mejores de secundaria. También, en el caso de tres o más hermanos en una unidad educativa, “bajo estudio económico”; el total ganado de la familia debe ser menor a cinco salarios mínimos nacionales.
Transporte escolar
En la normativa se establecen exigencias para aquellos colegios privados que dan el servicio de transporte escolar, entre ellos que el conductor o la empresa contratada cuenten con certificaciones de Tránsito y del Municipio que autorice su circulación como transporte escolar; que se asegure que cada estudiante ocupe su puesto en el transporte y nunca vaya de pie; que la velocidad del vehículo no exceda los 40kph y que este cuente con el SOAT, medidas de bioseguridad y cámaras.
Fuente: El Deber