Proyecto de Ley sobre redes sociales prevé sanciones con entre 5 y 7 años de privación de libertad

Foto: AFP

Las personas ya no podrán descargar fotografías, videos u otros contenidos sin pedir permiso al titular de la cuenta, entre otras prohibiciones. Además, incorpora cinco artículos dentro del Código Penal.

Todo aquello que publica o comparte a través de redes sociales -como Facebook, Twitter o Instagram- o servicios de mensajería, como WhatsApp, puede tener consecuencias legales, de aprobarse el proyecto de Ley 304 que Regula y sanciona el uso indebido de las redes sociales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. 

El Proyecto de Ley ya llegó al Senado, fue presentado por el diputado del MAS Juan José Huanca.

Algunas de las acciones que hoy las personas pueden realizar, dentro de las redes sociales, estarán prohibidas, como que no se podrán usar videos, fotos o contenidos sin el consentimiento de las personas involucradas o del titular de la cuenta; es decir que se no podrá publicar un video o una fotografía sin haber pedido permiso, antes, a las personas que aparezcan en ellos. Tampoco se podrán descargar contenidos sin el consentimiento del titular de la cuenta.

Y, si bien puede que la persona no hubiera publicado algo ‘indebido’, si lo compartió, también puede haber sanciones, ya que este proyecto de Ley considera entre sus principios la corresponsabilidad, entre el que produce y el que comparte contenidos. Por otro lado, exige que aquello que se publique o comparte sea “veraz, exacto, actualizada, comprobable y comprensible”.

Mediante este proyecto de Ley se incorporan cinco artículos en el Código Penal, con penas de privación de libertad de entre cinco y siete años. Entre ellos incluye los delitos contra la dignidad a través de redes sociales y delitos contra la honorabilidad a través de redes sociales.

Carlos Alarcón, abogado constitucionalista y diputado de Comunidad Ciudadana, señala que estes proyecto de Ley 304, junto con los proyectos 305 y 280 conforman el ‘paquetazo de leyes malditas’. Cuestiona que se criminalice la actividad dentro de las redes sociales y sostiene que se está destruyendo la libertad de expresión de las redes sociales.

Además, observa que, dentro de las prohibiciones del artículo 6, se planteen conceptos indefinidos, ambiguos e imprecisos. Por ejemplo, se habla de comentarios ofensivos, pero no se determina qué es o puede considerarse ofensivo; qué puede afectar la imagen. O, también, se observa la difusión de contenido, fotos o videos “no adecuados”, pero tampoco se indica a qué se refiere, o qué es lo “adecuado”.

Por otro lado, Alarcón destaca que este proyecto de Ley no se refiere exclusivamente a ofensas a personas naturales, sino también a personas jurídicas.

El diputado indica que si existe una denuncia de corrupción en contra de una empresa del Estado, se corre el riesgo de que sea considerada como un daño a la imagen y que la persona reciba una pena de entre cinco y siete años de privación de libertad, cuando las penas por injurias y calumnias vigentes en la legislación boliviana no llegan a tres años de privación de libertad.

Existe una referencia a las fake news: “En español significa ‘noticias falsas’. Como su nombre lo indica, son noticias que no son ciertas o que han sido sacadas de contexto”.  

Alarcón manifiesta: “Todo lo que no le conviene al Gobierno es fake news, es subversión, es desestabilización”; insiste que existe ambigüedad, y ejemplifica con la expresión ‘sacar de contexto’, que no define a qué hace referencia o en qué casos sucede.

El abogado hace notar que, de aprobarse esta Ley, su aplicación sería inmediata, puesto que las leyes penales no precisan una reglamentación, dado que en la propia ley está delimitada su aplicación. Salvo en casos excepcionales, cuando existen asuntos técnicos, están sujetas a un reglamento, pero no ocurre así con el proyecto de Ley 304.

Alarcón cuestiona el artículo décimo, referido a las supuestas garantías de la libertad de expresión, porque se la condiciona “a que no atente contra la dignidad, honorabilidad o insulte con términos ofensivos a las personas naturales y jurídicas, o que tengan fines mal intencionados y delictivos”. Señala que este artículo se constituye en censura previa  y que la libertad de expresión tiene responsabilidades posteriores a la difusión de lo manifestado.

El abogado indica que con esta Ley, el trabajo de los medios de comunicación y de los periodistas corre peligro, puesto que aquello que publiquen puede someterse a acusaciones arbitrarias.

A esto hay que añadir “la consolidación” del Patrullaje Cibernético de la Policía -Fuerza Espelcial de Lucha Contra el Crimen y Fuerza Espelcial de Lucha Contra la Violencia-  junto a los ministerios de la Presidencia, Gobierno y Justicia, además de las universidades de los nueve departamentos y la Defensoría del Pueblo. La incorporación de esta figura, creada para defender a la población del Estado, fue calificada por Alarcón, como un “abuso”.

Fuente: El Deber

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