Reglamento permite que candidatos al TCP podrán ser militantes de los partidos

Los precandidatos Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) podrán ser militantes recientes de los partidos.

Los precandidatos Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) podrán ser militantes recientes de los partidos, porque el segundo punto de los requisitos específicos para ese cuerpo judicial así lo establece; en cambio para las otras tres instancias el requisito es no haber sido militante en los últimos ocho años.

“No tener militancia en alguna organización política, al momento de su postulación”, señala el segundo requisito específico del reglamento de preselección de candidatos a los cuatro cuerpos judiciales del país.

En cambio para postular al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Tribunal Agroambiental y al Consejo de la Magistratura el requisito es no tener militancia con una antigüedad de ocho años.

“No tener militancia en alguna organización política de carácter departamental o nacional, al menos ocho (8) años antes del momento de su postulación”, señala en los tres casos el texto aprobado por la mayoría masista en la comisión mixta de Constitución.

Esa fue una de las observaciones que lanzaron los parlamentarios opositores, que también cuestionaron el hecho de que la prohibición de la militancia no haya sido incluida en los requisitos comunes. El Vicepresidente convocó a sesión de Asamblea para el lunes.

El reglamento de preselección tiene 17 “requisitos comunes”, que hace a todos los candidatos en general; y cada cuerpo judicial tiene sus propias exigencias, que son los “requisitos específicos”. En el caso del TSJ son 12 requisitos específicos; En el Agroambiental son 15 requisitos; mientras que en el Consejo de la Magistratura, los aspirantes deben cumplir siete “requisitos específicos”.

Los requisitos

Tribunal Constitucional Plurinacional

1. Haber cumplido treinta y cinco (35) años, al momento de postulación.

2. No tener militancia en alguna organización política, al momento de su postulación.

3. Tener Título profesional a nivel licenciatura en derecho, ejercido por un mínimo de ocho (8) años a partir del título en provisión nacional.

4. Estar matriculado en el Registro Público del Abogado (RPA).

5. Contar con experiencia de al menos ocho (8) años en el desempeño de funciones en instituciones públicas, privadas o en el ejercicio libre de la profesión, relacionadas al área de Derecho Constitucional, Administrativo, o Derecho Humanos.

6. Tener formación profesional especializada en las disciplinas de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo o Derechos Humanos.

7. No haber integrado el directorio o gerencia de una sociedad comercial cuya quiebra hubiese sido declarada fraudulenta.

8. No haber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado.

9. No haber patrocinado procesos de entrega o enajenación de recursos naturales o del patrimonio nacional.

10. No haber patrocinado a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por delitos de narcotráfico, con excepción de los defensores públicos.

11. Contar con residencia permanente en el departamento de postulación durante los últimos dos (2) años computables partir de la a publicación de la convocatoria.

Tribunal Supremo de Justicia

1. Haber cumplido treinta (30) años, al momento de postulación.

2. No tener militancia en alguna organización política de carácter departamental o nacional al menos ocho (8) años antes del momento de la postulación.

3. Tener título profesional a nivel licenciatura en derecho, ejercido por un mínimo de ocho (8) años a partir del título en provisión nacional.

4. Estar matriculado en el Registro Público del Abogado (RPA).

5. Contar con experiencia profesional de al menos ocho (8) años en el desempeño de funciones judiciales, profesión de abogado o docencia universitaria a partir del título en provisión nacional.

6. Tener formación y conocimientos especializados en distintas áreas del Derecho y orientadas a la administración de justicia y las funciones judiciales.

7. No haber integrado el directorio o gerencia de una sociedad comercial cuya quiebra hubiese sido declarada fraudulenta.

8. No haber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado.

9. No haber patrocinado procesos de entrega o enajenación de recursos naturales o del patrimonio nacional.

10. No haber patrocinado a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por delitos de narcotráfico, con excepción de los defensores de oficio defensores públicos.

11. No estar comprendido en las causales de incompatibilidad, previstas en el artículo 22 de la Ley N° 025.

12. Contar conr esidencia permanente en el departamento de postulación durante los últimos dos (2) años computables a partir de la publicación de la convocatoria.

Tribunal Agroambiental

1. Haber cumplido treinta (30) años, al momento de postulación.

2. No tener militancia en alguna organización política de carácter departamental o nacional al menos ocho (8) años antes del momento de la postulación.

3. Tener Título profesional a nivel licenciatura en derecho o abogacía, ejercido por un mínimo de ocho (8) años a partir del título en provisión nacional.

4. Estar matriculado en el Registro Público del Abogado (RPA).

5. Contar con experiencia profesional de al menos ocho (8) años en el desempeño con idoneidad, ética y honestidad de la judicatura agraria o agroambiental, desempeñado la profesión libre o la docencia universitaria en el área de las atribuciones del cargo al que se postula, a partir del título en provisión nacional.

6. Tener formación académica en el área de sus atribuciones о especialidad en materia agraria, forestal, ambiental, de aguas, de recursos naturales renovables o biodiversidad.

7. No haber integrado el directorio o gerencia de una sociedad comercial cuya quiebra hubiese sido declarada fraudulenta.

8. No haber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado.

9. No haber patrocinado procesos de entrega o enajenación de recursos naturales o del patrimonio nacional.

10. No haber patrocinado a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por delitos de narcotráfico, con excepción de los defensores de oficio y defensores públicos.

11. No haber sido declarado autor, cómplice o encubridor de delitos, faltas o infracciones contra el medioambiente y la biodiversidad, mediante sentencia judicial o resolución administrativa ejecutoriadas.

12. No haber sido procesado y sancionado administrativa o judicialmente por incumplimiento de deberes, en condición de autoridad responsable del cumplimiento de las normas de materias de la jurisdicción agroambiental.

13. No haber sido miembro del Consejo Nacional de Reforma Agraria, en calidad de jueza, juez, vocal o funcionario del Instituto Nacional de Colonización o funcionario de la Intervención Nacional al Consejo Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización, mientras dure y concluya el proceso de saneamiento de la propiedad agraria.

14. No haber sido o ser propietario o representante respecto de un predio agrario al momento en que se hubiere verificado la existencia de relaciones de servidumbre en el mismo.

15. No ser propietario o socio, de manera directa o por intermedio de otra persona cónyuge, de 0 empresas o sociedades dedicadas al uso o aprovechamiento comercial de recursos naturales biodiversidad.

Consejo de la Magistratura

1. Haber cumplido treinta (30) años, al momento de postulación.

2. No tener militancia en alguna organización política de carácter departamental o nacional al menos ocho (8) años antes del momento de la postulación.

3. Tener título profesional, ejercido por un mínimo de ocho (8) años a partir del título en provisión nacional, relacionadas al área de las atribuciones del cargo.

4. Estar matriculado en el Registro Público del Abogado (RPA) en el caso de abogados o en el Colegio Profesional que corresponda.

5. Contar con experiencia profesional de al menos ocho (8) años y haber desempeñado con idoneidad, ética y honestidad sus funciones en el área administrativa, disciplinaria, financiera, de recursos humanos, en la profesión libre o la docencia universitaria, a partir del título en provisión nacional.

6. Tener formación profesional o especialidad en el área de sus atribuciones, administrativa, materia disciplinaria, financiera, recursos humanos y otros.

7. No haber sido suspendido ni sancionado en proceso disciplinario en el marco de las funciones de jueza o juez, magistrada o magistrado, vocal, docente universitario o profesional.

Fuente: El Deber

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