Existen tres proyectos que están considerando los senadores como respuesta a la prórroga de los magistrados del TCP.
La Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley denominado, “Suspensión de Plazos Procesales y Continuidad Jurisdiccional del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional”, mediante el cual los actuales magistrados ya no podrán conocer ni resolver las causas que lleguen hasta los altos tribunales judiciales.
“Quedan suspendidos los plazos procesales en todas las materias, según causas ordinarias, agroambientales, en materia constitucional y administrativo disciplinarias, de conocimiento de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura, a partir del 2 de enero de 2024 hasta la posesión de las nuevas autoridades judiciales elegidas por voto popular”, señala el primero de tres artículos aprobados por los senadores.
El martes 12 de diciembre, los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), emitieron una declaración constitucional mediante la cual se prorrogaron en sus mandatos hasta que se elija a nuevas autoridades judiciales. Con este proyecto aprobado, los magistrados conservarán sus puestos, pero no podrán resolver los casos.
La tarde de ese lunes la Cámara de Senadores sesionó y el pleno aprobó la consideración de este proyecto de ley dispensando el trámite regular, es decir no fue a una comisión y fue tratado directamente en el pleno. El proyecto de ley tiene tres artículos que deriva responsabilidades a los tribunales departamentales.
“El Órgano Judicial continuará ejerciendo sus competencias y atribuciones en cumplimiento al mandato constitucional y del ordenamiento jurídico en actual vigencia por intermedio de la administración jurisdiccional ejercida mediante los Tribunales Departamentales de Justicia en todas sus salas incluidas las constitucionales, Juzgados, Tribunales de Sentencia, y Juzgados Agroambientales”, señala el primer parágrafo del segundo artículo.
El parágrafo II y III establece que las unidades administrativas seguirán funcionando para dar continuidad al funcionamiento de todas las instancias judiciales, incluidos los cuatro cuerpos judiciales: Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional, Consejo de la Magistratura y Tribunal Agroambiental.
“El secretario general del Tribunal Constitucional Plurinacional estará a cargo de la recepción y custodia de los procesos descritos en el Artículo 202 de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 254 Código Procesal Constitucional, que sean remitidos a competencia de ese Tribunal, al igual que las causas remanentes sin resolver si así existieran”, señala el parágrafo IV del tercer artículo y prevé lo mismo para el resto del Órgano Judicial.
Fuente: El Deber