El aumento no es obligatorio para el personal jerárquico de las empresas o que ocupen cargos ejecutivos.
El Ministerio de Trabajo publicó la resolución 752/23 que detalla el contenido del decreto 4928 de incremento salarial, en el mismo dispone que el retroactivo debe ser pagado hasta el 31 de mayo de este año y ningún trabajador, en cualquier modalidad de trabajo debe ganar menos de Bs 2.362, indica el documento.
“De conformidad al Parágrafo II de la Disposición Final Primera, del Decreto Supremo N° 4928, el pago retroactivo del Incremento Salarial y la aplicación del Salario Mínimo Nacional de la gestión 2023, deberá ser efectivizado hasta el día miércoles 31 de mayo de la presente gestión”, señala la resolución ministerial publicada este jueves.
El 1 de mayo el Gobierno, como cada año, dispuso el incremento del 5% al salario mínimo nacional y del 3% al salario básico. El Ministerio de Trabajo debía elaborar el reglamento de cumplimiento, ese paso se cumplió este jueves.
“El Incremento Salarial no es obligatorio para el personal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado que, ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado”, señala otra parte de la resolución.
Las empresas deben tomar las previsiones para la suscripción del convenio con sus trabajadores que estén aglutinados en torno a un sindicato o en forma colectiva con todos, manda la resolución.
En los casos donde el incremento salarial sobre la base del 3% no alcance el monto del salario mínimo, debe nivelarse hasta el importe de Bs 2.362, incluso si esta nivelación implicase un porcentaje mayor al 3%. Asimismo, en los casos en que el aumento dispuesto superase el monto del mínimo, el mismo debe respetarse.
Fuente: El Deber