El MAS habla de enjuiciar a Áñez, pero no tiene mayoría suficiente en el parlamento

El presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, y el presidente de la Comisión de Constitución de este cuerpo legislativo hablaron de reformar la justicia y abordar los juicios de responsabilidades contra el gobierno de Jeanine Áñez. Incluso una Fejuve afín al Gobierno, de El Alto, anunció movilizaciones para obligar al Legislativo a enjuiciar a la expresidenta. Pero la Ley exige que estos juicios deben aprobarse por dos tercios de voto en la Asamblea, requisito que el MAS no cumple.

“Están trabajando las comisiones, hemos pedido el informe y ahí vamos a definir las determinaciones”, dijo el presidente de los diputados cuando fue consultado sobre los pedidos de juicio que realizaron desde El Alto.

Para el presidente de la Comisión de Constitución, Renán Cabezas, el 2021 será “un año judicial, el año donde se tocará los temas de justicia para el pueblo”, dijo el legislador del MAS.

Los dirigentes de la Fejuve de El Alto, afín al partido de Gobierno, advirtieron que si la Fiscalía no define un juicio contra la expresidenta Jeanine Áñez y sus ministros, empezarán con las movilizaciones exigiendo justicia.

Pero para iniciar un juicio de responsabilidades se requiere de condiciones que deben cumplir los partidos. “Ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público” es el extenso nombre que tiene la norma que regula los juicios contra los exmandatarios.

Esta ley tiene una decena de artículos, del 12 al 21 que regula todo el proceso para los presidentes o vicepresidentes, que son los únicos que tienen juicio de privilegio. “La Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, concederá la autorización de juzgamiento y remitirá todos los antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia”, señala el artículo 16 de esta ley.

En seguida señala que si no existen los dos tercios necesarios en dos votaciones se procederá con el archivo de obrados de la acusación. En este momento el MAS tiene 94 legisladores en total, 21 senadores y 73 diputados. La Asamblea tiene 166 parlamentarios en total, 130 diputados y 36 senadores, lo que hace un total de 166 legisladores.

Para autorizar un juicio de responsabilidades se requiere del voto de 111 parlamentarios, esa es la cifra que el MAS no alcanza y el diputado Juan José Jáuregui (MAS) ya adelantó que su partido buscará “consensos” con las otras fuerzas políticas para autorizar el juicio al anterior gobierno.

El 29 de octubre del pasado año, la comisión mixta de investigación de la anterior Asamblea aprobó un informe en la que se recomienda iniciar un juicio de responsabilidades en contra de la expresidenta por los hechos de Sacaba y Senkata; asimismo, recomendó un juicio ordinario por la promulgación del decreto 4078 que autorizó la salida de militares; finalmente un tercer juicio penal solo contra los exministros, Arturo Murillo y Fernando López por los hechos de Sacaba y Senkata.

Este informe, luego de ser aprobado debía ser derivado a las instancias correspondientes, es decir al Ministerio Público, esta repartición, según el artículo 14 de la ley, es la que enjuicia a altos dignatarios y tiene un plazo de 30 días para la acumulación de elementos que permitan definir si existe o no indicios para iniciar el juicio de privilegio.

Una vez concluida la etapa preliminar la Fiscalía debe solicitar a la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia remita todos los expedientes a la Asamblea Plurinacional para que autorice el inicio de juicio de responsabilidades y se llega a la barrera de los dos tercios para enjuiciar a los dignatarios.

Además, esta ley solo reconoce 11 tipos de delitos por los cuales pueden ser juzgadas las exautoridades: traición a la patria; violación de los derechos y de las garantías individuales; uso indebido de influencias; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; resoluciones contrarias a la Constitución; anticipación o prolongación de funciones; concusión; exacciones; genocidio; soborno y cohecho; finalmente, cualquier otro delito propio cometido en el ejercicio de sus funciones.

El Deber

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