El nuevo reglamento elimina requisito de no militancia a postulantes al Órgano Judicial

El requisito de la no militancia política en los últimos ocho años se cambio por “no tener militancia en alguna organización política”. Foto: Página Siete

No haber sido candidato de organización política y participado en la conformación de gobiernos dictatoriales no se estipuló para el Consejo de la Magistratura. CC ve un traje a la medida del MAS, que responde que sólo ajustó todo a la Carta Magna.

El nuevo proyecto de reglamento de preselección de postulantes para las elecciones judiciales, que se tratará en Asamblea hoy a las 16:30, eliminó para los cuatro órganos judiciales el requerimiento de no militancia en los últimos ocho años. Esto significa que cualquier persona que renuncie horas antes a un partido político puede candidatear al Tribunal Supremo de Justicia, al Tribunal Constitucional Plurinacional, al Tribunal Agroambiental y al Consejo de la Magistratura.

En el texto anterior se establecía solamente para el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) el requisito de “no tener militancia en alguna organización política, al momento de su postulación”. 

Para el caso del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Agroambiental se señalaba: “No tener militancia en alguna organización política de carácter departamental o nacional al menos ocho (8) años antes del momento de la postulación”.

Sin embargo, en el nuevo proyecto de reglamento se eliminó el requisito de los ocho años y se lo redujo simplemente al texto “no tener militancia en alguna organización política” en todos los órganos judiciales. Es decir que cualquier postulante puede presentarse, habiendo renunciado a su partido horas antes.

Una fuente del Gobierno denunció que bajo este paraguas, el procurador general del Estado, Wilfredo Chávez, o el exviceministro Nelson Cox, del ala evista, buscaban presentarse al TCP, y podrán hacerlo no solamente allí, sino en cualquier otra instancia.

Otras fuentes señalaron que hubo una negociación interna, y que este fue el punto clave para que ‘evistas’ y ‘arcistas’ se unan en la votación de la comisión. La oposición alertó que será diferente en el pleno de la Asamblea, donde deberán reunir dos tercios que el MAS no tiene.

Desde el 28 de marzo, el oficialismo impulsa la preselección de candidatos. El registro debía concluir el sábado; sin embargo, el 10 de abril el abogado Miguel Ángel Balcázar presentó un recurso judicial ante una sala departamental de Beni que le dio la razón y paralizó todo el proceso.

El fin de semana se reunió la comisión mixta y, en principio, señaló que buscarían consenso con la oposición, pero al final dejó eso de lado y el martes aprobó un nuevo reglamento con al menos una docena de cambios.

Eliminó el requisito de no haber emitido una opinión política a través de los medios de comunicación, que fue la que motivó la acción ante la sala beniana y modificó al menos 12 elementos.

El diputado de Comunidad Ciudadana (CC) Carlos Alarcón manifestó que los cambios realizados son la demostración de que “confeccionan un traje a medida para todos sus postulantes. Es la respuesta a por qué se pusieron de acuerdo los asambleístas de las dos facciones del MAS en la comisión, se repartieron los cargos ajustando las normas del juego”.

Otro integrante de la comisión mixta, el diputados del MAS Patricio Mendoza desmintió al opositor. “Revisamos punto por punto, para alinear todo el contenido del reglamento a la CPE. Se modificaron algunos artículos de los comunes y de los específicos. La no militancia quedó en blanco, porque eso no está en la Carta Magna, y no queremos más amparos”, manifestó el masista. 

Otros cambios

El reglamento aprobado y luego observado por la justicia señalaba como requisito: “no haber sido candidata o candidato de organización política a cargos electivos a nivel nacional, departamental, regional y municipal o en los últimos diez (10) años”.

 Pero, se trasladó el texto desde los requisitos comunes a los específicos del TCP, TSJ y Tribunal Agroambiental, mientras que se lo eliminó del Consejo de la Magistratura. Entonces en este último, un excandidato podría postularse sin problema.

Lo mismo ocurrió con el requisito común de “no haber participado o estar involucrado en la conformación de gobiernos dictatoriales, militares o de facto”. También se aplica para todos, menos para el Consejo de la Magistratura.
El numeral 8 de los requisitos comunes establece “contar con probada honestidad, integridad personal, ética profesional y destacada trayectoria profesional desarrollada con responsabilidad, eficiencia y eficacia”. 

Para ello el reglamento original solicitaba un “certificado original de no haber sido sancionado por faltas graves o gravísimas en el ejercicio de la profesión, emitido por la instancia administrativa disciplinaria de las instituciones en el que desempeñó funciones, en los últimos 8 años”.
El requisito del certificado fue eliminado, y en el reglamento actual los postulantes deben solamente presentar una declaración jurada y en el caso de abogados, obtener un certificado de antecedentes disciplinarios en el que se certifique que no cuenta con sanciones por infracciones graves o gravísimas del Registro Público de la Abogacía del Ministerio de Justicia.

El requisito común 10 fue eliminado del texto. Establecía “no haber sido destituido por proceso disciplinario por el Consejo de la Magistratura, ni por el Ministerio Público”, y exigía la presentación de un “certificado de antecedentes disciplinarios emitido por el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público y/o Tribunal Constitucional. Sólo para servidores o ex servidores de dichas instituciones”.

Para el Consejo de la Magistratura se incluye como requisito “no haber sido suspendido ni sancionado en proceso disciplinario en el marco de las funciones de jueza o juez, magistrada o magistrado, vocal, docente universitario o profesional”, pero ese requisito no se impuso para el resto de los órganos.

El reglamento original exigía que se tenga dos años de residencia continua en el departamento para postular al Tribunal Supremo de Justicia y al Tribunal Constitucional Plurinacional. En la modificación fue suprimido.

Contar con residencia permanente en el departamento de postulación durante los últimos dos (2) años computables a partir de la publicación de la convocatoria”, así estaba redactada en el numeral 11 del artículo 20, requisitos específicos. En el reglamento que se aprobó ya no aparece en ningún numeral.

En la evaluación escrita, se establecía “en base a un caso concreto la elaboración de una resolución judicial”. Ahora lo han simplificado, y los postulantes deben plantear sólo “la resolución de un caso concreto planteado”. Una resolución tiene una estructura complicada, entre considerandos y parte resolutiva, y no debe haber contradicciones entre una parte y la otra. 

El diputado Carlos Alarcón hizo notar que el cambio les pone el examen “más facilito” a los postulantes. El MAS ratifica que lo hizo para ceñirse a la CPE.

Fuente: El Deber

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