Justicia rechaza acción popular contra la reelección indefinida presentada por diputado

Foto: FB/Evo Morales

Marcelo Pedrazas informó que impugnará la decisión y que está dispuesto a llevar al caso al ámbito internacional.

El diputado de Comunidad Ciudadana (CC) Marcelo Pedrazas informó este lunes que la acción popular que presentó contra la reelección indefinida fue rechazada por la Sala Constitucional Primera de Chuquisaca. El parlamentario adelantó que presentará una impugnación a la misma, al considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ya aclaró que la reelección no es un derecho humano. 

“Hemos sido notificados con el rechazo a la acción popular presentada, que tenía como único objetivo reparar el daño que Evo Morales ha hecho a todos los bolivianos. Estos vocales, de similar criterio al Movimiento Al Socialismo, resuelven no conocer el recurso y lo rechazan”, indicó Pedrazas en las redes sociales. 

El legislador sostuvo que impugnará el fallo y que, en caso de que no se deje sin efecto la sentencia constitucional 084/2017, demandará al Estado boliviano ante los organismos internacionales. 

“Vamos a presentar en el transcurso de las próximas horas una impugnación para que sea el Tribunal Constitucional el que de una vez defina si está con los bolivianos o está con las sentencias emitidas por un tribunal en 2017, donde se resolvió a favor de Evo Morales en contra de la propia Constitución Política del Estado”. 

La Corte IDH emitió el pasado agosto una opinión consultiva, en la que establece que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano. La entidad señaló que este tipo de hechos se constituye en un peligro para la democracia representativa.

“La Corte concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios generales de derecho”, se lee en el comunicado divulgado por la organización.

Antecedentes

El MAS promovió el referendo constitucional del 21 de febrero del 2016, para modificar el artículo 168 de la Constitución Política del Estado que a la letra dice: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

El 51,3% de los electores le negó a Morales la posibilidad de otra reelección. Ante esto los exparlamentarios del MAS interpusieron una acción ante el TCP, instancia que habilitó al exmandatario para participar en las elecciones del 2019 y las subsiguientes, con base en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Así el 28 de noviembre del 2017, el TCP emitió la sentencia 084/2017 en la que anuló los artículos 156, 168, 285 y 288 de la CPE y cinco apartados de la Ley de Régimen Electoral y dio vía libre para que Evo Morales pueda repostularse a la presidencia de manera indefinida.

El TCP argumentó que debía aplicarse de “manera preferente” el Pacto de San José sobre la Constitución boliviana que establece una sola reelección presidencial continua.

Fuente: Página Siete Digital

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