Esas fuerzas deben justificar sus demoras o serán sancionadas.
La adecuación de estatutos de los 11 partidos de alcance nacional y los más de 100 del nivel departamental fue postergada hasta mayo del siguiente año; sin embargo, cinco de los partidos de alcance nacional deben justificar las razones del por qué no cumplieron con las normas o sus personerías serán canceladas.
“En el marco de la Ley 1096 el Órgano Electoral Plurinacional aplicará el Reglamento de Procedimiento para la Cancelación de Personalidad Jurídica y Gradación de Sanciones a todas aquellas organizaciones políticas que no comunicaron o acreditaron alguna acción o medida verificable, destinada a dar cumplimiento a la renovación/elección de sus directivas o la adecuación de sus estatutos internos”, advierte un comunicado del Tribunal Supremo Electoral (TSE) publicado este viernes.
Esta es la cuarta ampliación de cumplimiento de requisitos de todos los partidos, la tercera ampliación fue publicada en abril de este año. Según el informe de los vocales, los partidos que no cumplieron con la adecuación de sus estatutos y renovación de directivas son: MNR, ADN, PDC, Pan-Bol y FPV, que deben justificar las razones del porqué no cumplieron hasta el momento.
La ley 1096 Ley de Organizaciones Políticas, manda a que todos los partidos actualicen estatutos y renueven dirigencias; aquellas organizaciones que no cumplan con esos preceptos perderán sus personerías.
“La actualización del registro de militancia, deberá ser realizada por los partidos políticos y las agrupaciones ciudadanas al menos una vez por cada periodo constitucional y hasta un año después de las elecciones subnacionales, según Reglamento del Tribunal Supremo Electoral”, señala el artículo 14 de la norma; aunque la ampliación es parte de las facultades del TSE también prevé las sanciones.
El artículo 58 faculta a los vocales a cancelar las personerías de los partidos que incumplan las resoluciones.
“El Tribunal Supremo Electoral exhorta a las organizaciones políticas con personalidad jurídica vigente a realizar los actos exigidos por norma, a fin de evitar la aplicación progresiva de sanciones previstas en el mencionado Reglamento, lo que podría determinar en última instancia la cancelación de la personalidad jurídica, tal como prevé la Ley 1096”, señala la parte final de comunicado.
Fuente: El Deber