Fallo de la Corte IDH sobre la reelección indefinida quedará como jurisprudencia constitucional hasta que surja un caso análogo al de Evo Morales.
La Opinión Consultiva OC-28/21 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) respecto de la reelección indefinida quedará como una jurisprudencia constitucional para casos futuros que debe tomar en cuenta el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP); pero quedan en entredicho los cinco artículos de la Ley de Régimen Electoral que fueron declarados inconstitucionales por el polémico fallo 084/2017 del TCP.
“Ese fallo debe ser modulado por otra sentencia, ¿cómo?, los próximos candidatos o quien vaya a candidatear puede interponer una acción de carácter constitucional a efectos que la sentencia 084 tenga una nueva modulación, solo así se va a recomponer los artículos que fueron declarados inconstitucionales”, precisó el abogado Eusebio Vera.
En el caso de los artículos 156, 168, 285 y 288 de la Constitución Política del Estado que fueron cuestionados por la sentencia 084/2017, los mismos no fueron declarados como inconstitucionales, simplemente se instruyó aplicar el artículo 23 del Pacto de San José de forma preferente.
La senadora Silvia Salame explicó que esa “aplicación preferente” que determinó el TCP también debe ser aplicada de ahora en adelante cuando se presente un caso análogo de un candidato que intente reelegirse de forma permanente.
“En los hechos, ha desaparecido esa sentencia del Tribunal Constitucional, en los hechos ha dejado de tener efectos jurídicos por mandato de la consulta que hizo Colombia a la Corte Interamericana, ese Alto Tribunal sacó una declaración consultiva que debe aplicarse en todo lo que puede venir a futuro”, explicó la senadora y exmagistrada del Tribunal Constitucional.
Los artículos de la Ley de Régimen Electoral (Ley 026) que están declarados como inconstitucionales son: 52, 64, 65, 71 y 72 y según los abogados serán los interesados (candidatos presidenciales) quienes deben demandar la restitución de estos artículos a la nomenclatura electoral, porque la Opinión Consultiva no hace referencia a esos preceptos.
“El Tribunal, de oficio no puede actuar, tiene que esperar una demanda, ni siquiera es solamente la demanda, tiene que ser un caso análogo para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse y modular la sentencia”, explicó Salame.
En septiembre de 2017 una docena de legisladores del MAS presentaron una acción de inconstitucionalidad abstracta en contra de los límites para la reelección presidencial. Dos meses más tarde, el ente judicial dictó su fallo y dijo que se debe aplicar de manera preferente el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, avalando así la reelección indefinida.
En octubre de 2019 el gobierno de Colombia presentó un pedido de Opinión Consultiva sobre la reelección indefinida como derecho humano, como argumentó el TCP de Bolivia. En junio de 2021 la Corte IDH dio a conocer su decisión y rebatió el argumento de los magistrados bolivianos.
Fuente: El Deber