Senado contraataca y aprueba normas para frenar mandato de magistrados

El Senado nacional sesionó en la jornada del lunes.

Comunidad Ciudadana, Creemos y los evistas aprobaron un proyecto que anula la autoprórroga que dispuso el TCP, otra ley suspende plazos procesales y una sobre juicios a magistrados y consejeros.

El Senado aprobó ayer en tiempo récord y con dispensación de trámite, tres proyectos de ley que apuntan a frenar la intención de los magistrados de las altas cortes de autoprorrogarse en sus mandatos.

Se trata de la ley que suspende temporalmente los plazos procesales en los máximos tribunales del Órgano Judicial; la ley que deja sin efecto la autoprórroga de los magistrados y que cesarán sus funciones el 2 de enero de 2024, además de la norma que modifica la Ley 044 para juzgar a las altas autoridades del Órgano Judicial y al Fiscal General del Estado, mediante juicio de responsabilidades y que se establezcan sanciones penales y no sólo administrativas.

La Cámara Alta pisó el acelerador al aprobar estos tres proyectos de ley que inmediatamente los envió a la Cámara de Diputados para su correspondiente revisión y sanción. El objetivo de los legisladores es tener estas leyes sancionadas y promulgadas por el Ejecutivo antes de que termine el año, para así garantizar que los magistrados y consejeros del Órgano Judicial concluyan su mandato de seis años el 31 de diciembre como establece la Constitución Política del Estado (CPE). El tiempo es corto y el plan puede naufragar en la Cámara de Diputados, donde dominan los legisladores del ‘Arcismo’.

El primer proyecto de ley que trató el Senado apenas se instaló la tarde del lunes, fue el “proyecto de ley de suspensión de plazos procesales y continuidad jurisdiccional del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional” y consta de cuatro artículos. Fue presentado por el senador William Torres Tordoya del Movimiento Al Socialismo (MAS-Evista).

El artículo 1 del proyecto dice: “Quedan suspendidos los plazos procesales en todas las materias según causas ordinarias, agroambientales en materia constitucional y administrativa, disciplinaria y de conocimiento de las magistradas y magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y consejeras y consejeros del Consejo de la Magistratura, a partir del 2 de enero de 2024 hasta la posesión de las nuevas autoridades judiciales elegidas por voto popular”.

El proyecto de ley proporciona atribuciones específicas a los tribunales departamentales de justicia, a las direcciones administrativas financieras y unidades de enlace administrativo de cada instancia judicial para asegurar la operatividad cdel Órgano Judicial desde el 2 de enero del año entrante.

El artículo 2 de “continuidad institucional” establece que “en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 115 de la Constitución Política del Estado y a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia en el país, el Órgano Judicial continuará ejerciendo sus competencias y atribuciones en cumplimiento al mandato constitucional y del ordenamiento jurídico por intermedio de la administración jurisdiccional, ejercida mediante los Tribunales Departamentales de Justicia en sus salas incluidas las constitucionales, juzgados, tribunales de sentencia, y juzgados agroambientales”, señala la norma en el parágrafo I.

Otro aspecto fundamental de esta iniciativa es la gestión de los casos pendientes durante este período de transición. Según la disposición aprobada, los secretarios generales del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Tribunal Agroambiental, Consejo Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional tendrán la responsabilidad de recibir y custodiar los casos pendientes en cada una de las instancias judiciales involucradas.

La segunda iniciativa que también se trató con dispensación de trámite y fue aprobada por más de dos tercios de voto es la “Ley de modificación de la Ley N° 044 para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, modificada por la Ley N° 612”. Tiene 21 artículos. El artículo 1 dice que “la presente ley tiene por objeto modificar la Ley 044 para el juzgamiento” de las altas autoridades de las cuatro instancias del Órgano Judicial, además de Ministerio Público, “modificada por la Ley 612”,

En el artículo 2 que modifica el artículo 4 de la Ley 044 con el siguiente texto: artículo 4: Violación de derechos constitucionales. Si los enjuiciados hubieran incurrido en la violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales vinculadas a la comisión de cualquier delito previsto en la presente ley, lesionando tales derechos y garantías, la sentencia condenatoria deberá imponer la sanción prevista por el Código Penal, según corresponda”.

La iniciativa establece también que si se tiene conocimiento de un delito en el que hubieren participado los altos magistrados del Órgano Judicial y el Fiscal General del Estado, “cometido en el ejercicio de sus funciones podrán formalizar un pliego acusatorio o querella ante la presidenta o presidente de la Cámara de Diputados, quien remitirá la querella y sus antecedentes ante la presidenta o presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado para el ejercicio de la acción penal correspondiente”.

Esta instancia, es decir la Cámara de Diputados se constituye en denunciante y querellante ante la comisión de un delito si hubiere participado alguna autoridad del Órgano Judicial o el Fiscal General del Estado. En ese marco, la Cámara de Senadores se convierte en la instancia que juzga con caso de corte a las altas autoridades y para ello emplea todos los recursos que establece el Código Penal boliviano como las audiencias de medidas cautelares, las medidas sustitutivas, la detención preventiva, entre otros.

El tercer proyecto de ley que también se aprobó por más de dos tercios de los senadores fue la propuesta que presentó la bancada de Comunidad Ciudadana (CC) que unió fuerzas en ambas cámaras para plantear la nulidad del último fallo del TCP.

El proyecto de CC se denomina “Ley para restablecer la plena vigencia de los artículos 183, 188 III, 194 III y 200 de la Constitución Política del Estado”, que decreta justamente la plena vigencia de los artículos mencionados y tiene tan solo dos artículos:

El artículo uno de “nulidad de pleno derecho”, dice que “se deja sin efecto, el numeral 4 de la parte resolutiva de la Declaración Constitucional Plurinacional 0049/2023, de fecha 11 de diciembre de 2023”.

El segundo artículo de “cesación de funciones”, establece que “los Magistrados y Consejeros del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, conforme dispone la Constitución Política del Estado, cesarán en sus funciones el 2 de enero de 2024”.

El diputado Carlos Alarcón, que es el proyectista de la norma, explicó a EL DEBER que el objetivo es “desbaratar el golpe que se ha dado en el contubernio entre el Gobierno y el Tribunal Constitucional, desbaratar el golpe que le han dado ambos a la democracia y al estado de derecho”.

Las dos bancadas opositoras y el bloque ‘evista’ del MAS aprobaron las tres normas con más de dos tercios de votos a pesar de las protestas de los senadores ‘arcistas’.

Fuente: El Deber

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