En el fondo, busca anular que los refugiados que retornaron puedan postular. Fue presentada por un asambleísta departamental opositor al MAS. El TCP emitió a raíz de esta demanda, una medida cautelar que impide inhabilitar a Dockweiler, Reyes Villa y Alanoca
El mismo día que emitió una medida cautelar para impedir que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) o los Tribunales Electorales Departamentales (TED) inhabiliten a los candidatos que no cumplieron el requisito de permanencia en su región los dos años anteriores porque estuvieron asilados o refugiados en otro país, como los candidatos a la Alcaldía de La Paz, César Dockweiler; a la de Cochabamba, Manfred Reyes Villa; o a concejal por El Alto, Wilma Alanoca, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) admitió una acción de inconstitucionalidad que demanda la inaplicabilidad de los artículos de la Carta Magna que incluyen ese requisito.
El asambleísta departamental de Cochabamba por la agrupación opositora Demócratas, Freddy Gonzales, presentó la acción de inconstitucionalidad abstracta en la que demanda concretamente la inaplicabilidad de los artículos 149, 167, 285.I.1 y 287.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Todos ellos tienen que ver con el requisito de “haber residido en forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción, región o municipio para ser candidato a la Asamblea Legislativa (art. 149), para postular a gobernador o alcalde (art. 185.I.1, a concejal municipal o asambleísta departamental (art. 287.I.1) o cinco años, para acceder a la presidencia o vicepresidencia del Estado (artículo 167).
El auto constitucional 0276/2020, en el que la comisión de admisión del TCP acepta este proceso, fue emitido el 28 de diciembre de 2020. Ese mismo día, la misma comisión emitió el Auto Constitucional 090/2020 que resolvió “ha lugar” la medida cautelar solicitada por el asambleaísta Gonzales el 16 de diciembre, “disponiendo que todos los procesos de inhabilitación de candidatas o candidatos en las próximas elecciones subnacionales 2021, por la causal contenida en los artículos 285 y 287 de la Constitución, prosigan su tramitación ante el TSE y los TED, únicamente hasta antes del momento de dictarse la resolución final que corresponda, mientras el TCP se pronuncie en el fondo de la presente causa”. Esa resolución benefició a Reyes Villa y a Alanoca.
La acción de inconstitucionalidad presentada por el asambleísta cochabambino señala que este requisito (el de los dos o cinco años) es presuntamente contrario a los artículos 8. II, que señala que el Estado de Bolivia “se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien”.
El artículo 13, acápite IV, que establece que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”
Considera que se opone también al artículo 14 parágrafo II de la CPE, que establece que “el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.
Dice que se opone al derecho que tienen los bolivianos a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad, que se encuentra en el artículo 21, punto 2. Que “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”, incluída en el artículo 22.
También, según la demanda, va en contra del ejercicio de los derechos políticos, que solamente se suspenden en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra. 2. Por defraudación de recursos públicos. 3. Por traición a la patria. Artículo 28 de la CPE.
Como ocurrió en el proceso por la habilitación a la reelección del expresidente Evo Morales, en 2019, acude también al artículo 256, que señala que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta; y que los derechos reconocidos en la CPE serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.
Por lo tanto, apela a la Declaración Universal y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, a la Convención Interamericana sobre los DDHH, el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, la Carta de Banjul, la Convención de la Organización de la Unión Africana sobre los Refugiados, y la XXVII de la Declaración de los derechos y deberes del hombre.
ELDEBER.